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Documento BOE-B-2008-81082

Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto de unidades de interconexión, regulación, medición y control entre la terminal del gasoducto submarino Medgaz y el gasoducto Almería-Lorca, en la provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2008, páginas 4055 a 4056 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-81082

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 19 de septiembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2006), ha otorgado a la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto Medgaz, en la provincia de Almería. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2008), ha otorgado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)», cuyo trazado discurre por las provincias de Almería, Murcia y Albacete. Por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, de 3 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2008), se ha formulado declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto Almería-Eje Transversal, gasoducto Argelia-Europa (Almería, Murcia, Albacete), en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto e instalaciones auxiliares es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a las unidades de interconexión, control y medición que se requieren para la conexión entre la terminal terrestre del gasoducto submarino Medgaz y el gasoducto Almería-Lorca-Chinchilla, en Almería. La referida solicitud de «Enagás, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del proyecto denominado «Anexo al tramo Almería-Lorca del gasoducto Almería-Chinchilla. Unidades de Interconexión, Seguridad, Regulación, Control, Medición fiscal y Odorización para la interconexión entre la Terminal del gasoducto submarino Medgaz y el tramo Almería-Lorca», en el término municipal de Almería; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado proyecto, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitados por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía, según acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, ha emitido informe, en sentido favorable, en relación con la referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» de construcción del proyecto denominado «Anexo al tramo Almería-Lorca del gasoducto Almería-Chinchilla. Unidades de Interconexión, seguridad, regulación, control, medición fiscal y odorización de Almería para la interconexión entre la Terminal del gasoducto submarino Medgaz y el tramo Almería-Lorca», en el término municipal de Almería. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2008), por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto «Almería-Chinchilla (Eje Transversal)». Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al tramo Almería-Lorca del gasoducto Almería-Chinchilla. Unidades de Interconexión, seguridad, regulación, control, medición fiscal y odorización de Almería para la interconexión entre la Terminal del gasoducto submarino Medgaz y el tramo Almería-Lorca», en el término municipal de Almería, presentado por la citada empresa. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente, en el Boletín Oficial del Estado número 261, de 1 de noviembre de 2006, en el Boletín Oficial de la provincia de Almería número 207, de 27 de octubre de 2006, y en los diarios Ideal y La Voz de Almería, de 25 de octubre de 2006; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores, en su caso, puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento «Enagás, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con la construcción de las instalaciones correspondientes a las unidades de interconexión, seguridad, regulación, control, medición fiscal y odorización para la interconexión entre la terminal terrestre del gasoducto submarino de Medgaz y el gasoducto Almería-Lorca-Chinchilla, ubicadas en el término municipal de Almería, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma; y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al tramo Almería-Lorca del gasoducto Almería-Chinchilla. Unidades de Interconexión, Seguridad, Regulación, Control, Medición fiscal y Odorización de Almería para la interconexión entre la terminal del gasoducto submarino de Medgaz y el tramo Almería-Lorca. Proyecto Administrativo y de Ejecución», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el referido documento técnico, son las que se indican a continuación:

La presión de entrega en el sistema de interconexión se ajustará a los valores de operación de la red básica de transporte de gas natural, establecidos en 80 bares para el gasoducto Almería-Chinchilla, con un máximo de 90 bares. En las instalaciones de Medgaz se dispondrán sistemas de regulación y dispositivos de corte que ajusten la presión de entrega de acuerdo con los mencionados valores de diseño.

El seccionamiento de la instalación respecto de las instalaciones de la OPTR de Medgaz se efectuará mediante válvulas de bola de 36" PR BW 900 # alargadera 2500 AN. El accionamiento de la válvula principal de seccionamiento se realizará mediante actuador neumohidráulico. El sistema de regulación de caudal y presión estará formado por tres líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva. Cada línea incorpora una válvula de control de caudal y presión, cuya función básica es la regulación del caudal; adicionalmente, actuará con funciones de regulación de presión para presiones de entrada superiores a 80 bares. La unidad de medida, dispuesta aguas debajo del sistema de regulación, estará formada por los equipos de medida de volumen y energía y por los equipos de control de calidad de los flujos de gas natural. La subunidad o equipo de medida de volumen y energía quedará incorporada en las tres líneas dispuestas en paralelo, una de ellas de reserva. En la fase inicial, el caudal nominal máximo considerado es de 1.200.000 m3(n)/h de gas natural, correspondiendo 600.000 m3(n)/h por línea que dispondrá de dos medidores de caudal ultrasónicos en serie así como de conversores de caudal y volumen. La subunidad o equipo de control de calidad estará formada por cromatógrafos de gas natural, que medirán composición molar, pcs, densidad e índice de Wobbe; analizador de azufre, para medición de ácido sulfhídrico, mercaptanos y azufre total, así como dos medidores de punto de rocío, uno de hidrocarburos y otro de agua. Asimismo se dispondrán sistemas de sobrepresión, de odorización, instalaciones auxiliares y complementarias, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la instalación. El presupuesto de las instalaciones previsto en la documentación técnica presentada, asciende a 3.596.707,49 euros.

Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 71.934,15 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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