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Documento BOE-B-2008-81089

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo a la citación para el levantamiento de actas previas para la ejecución del proyecto de saneamiento y depuración de la comarca agraria de la Vera, municipios de Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Cuacos de Yuste, Losar de la Vera, Talaveruela, Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera (Cáceres). Expediente 05DT0177/ND.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2008, páginas 4058 a 4059 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-81089

TEXTO

La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 9 de mayo de 2005 acuerda la aprobación definitiva del anteproyecto de referencia, declarado de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y de urgente ocupación según Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Con fecha 12 de junio de 2007 se cierra mediante Resolución dictada por la Presidencia de este Organismo el trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Referencias legales:

El expediente objeto de la presente resolución supone el desarrollo de las actuaciones administrativas requeridas para la expropiación forzosa de los terrenos ocupados por las obras, e imposición de servidumbre relativa a las conducciones, así como la necesaria ocupación temporal de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras, reguladas en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La competencia para conocer, tramitar y resolver este tipo de expedientes está atribuida al organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 de la vigente Ley de Aguas y 24 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. La Confederación Hidrográfica del Tajo de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho citados precedentemente y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, resuelve: Primero.-Que, de acuerdo con el proyecto aprobado, se expropia el pleno dominio de los terrenos requeridos para la construcción de las obras permanentes (estaciones de bombeo, pozos de registro, arquetas...), se impone la servidumbre requerida para el buen funcionamiento y mantenimiento de las conducciones e instalaciones, y se establece la ocupación temporal de los terrenos necesarios a sus propietarios, y en la extensión que se detalla, situados en los términos municipales incluidos en el proyecto, necesarios para la ejecución de las obras del saneamiento y depuración de la Comarca Agraria de la Vera (Cáceres).

Segundo.-Para las conducciones:

a) En cuanto a las servidumbres relativas a los colectores, la superficie afectada, de acuerdo con el Proyecto de referencia, ocupa una franja de terreno de 5 metros de ancho (2,5 metros a cada lado del eje de la conducción), y en cuanto a la ocupación temporal, ésta será una franja de 15 metros de ancho, adicional a la anterior, y paralela a la traza de las conducciones.

En el caso de las conducciones de la red de abastecimiento de agua y la línea telefónica, la servidumbre será una franja de 2 m de ancho (1 m a cada lado del eje) y en cuanto a la ocupación temporal, ésta será una franja de 3 m de ancho, adicional a la anterior, quedando una franja total de 8 m. La situación es la definida en los planos incorporados al expediente de su razón. b) La franja de terreno afectada por la servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia inferior a cinco (5) metros, a contar del eje de la tubería, a uno y otro lado de la misma. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5) del eje del trazado de los colectores, y de un metro (1 m) del eje del trazado de la conducción de abastecimiento y línea telefónica, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que para cada caso fije la Confederación Hidrográfica del Tajo. Libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

Tercero.-Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por proyecto de saneamiento y depuración de la comarca agraria de la Vera, al levantamiento de actas previas a la ocupación, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, cuya relación se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», en un periódico de la provincia de Cáceres, y en los tablones de anuncios de los correspondientes Ayuntamientos, donde podrá ser consultado el citado anejo, además de en la sede de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, n.º 81, 28071 de Madrid.

El orden para el levantamiento de actas se comunicará individualmente a los titulares afectados mediante la oportuna cédula de notificación, por correo certificado y con acuse de recibo, en la que se detallará fecha y hora para su comparecencia en el respectivo Ayuntamiento del término municipal, sin perjuicio de trasladarse a las fincas, si alguno de los afectados así lo solicita. Los actos de tramitación propios del expediente podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. El objeto de esta comparecencia será el levantamiento de acta previa de ocupación, en el que se describirá el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que se aporten y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquellos y los perjuicios derivados de su rápida ocupación. A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos afectados, por sí o mediante representante, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF), como de la titularidad de los mismos (certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública o fotocopias compulsadas de estos documentos, así como los dos últimos recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Perito y Notario; advirtiéndose que en caso de incomparecencia se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la referida Ley de Expropiación Forzosa, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados por mutuo acuerdo. La publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» servirá de notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que, intentada su correspondiente notificación, ésta no se hubiese podido practicar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se advierte a los interesados que, una vez publicada la relación y hasta el momento de levantamiento de acta previa, podrán formular por escrito ante este Organismo alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Cuarto.-Debido a la modificación del trazado de las líneas eléctricas que suministrarán energía a las distintas instalaciones incluidas en este Proyecto, la cual se está diseñando por prescripción de la Compañía eléctrica, y asimismo, debido a la modificación del trazado de los colectores y ubicación de las EDARs de Arroyomolinos de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Pasarón de la Vera, Torremenga, lo que afecta a diversas parcelas que figuraban en el anuncio publicado en el BOE de 16 de marzo de 2007, queda suspendida la tramitación relativa a las mismas. Una vez aprobados definitivamente los trazados mencionados, las parcelas afectadas serán objeto de la tramitación correspondiente, que se efectuará posteriormente, con carácter complementario a las que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

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