«A la vista de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con fecha 4 de diciembre de 1998, confirmatoria de otra dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en 5 de mayo de 1997, procede, tener por apartado de su petición de rehabilitación en el título de Marqués de Crespano, a don Luis Gómez del Campo y Bacardí, por haber aportado al expediente varios documentos cuya no veracidad ha quedado demostrada, procediéndose en consecuencia, al archivo del expediente, por ser el único interesado en el mismo.
Lo que traslado a Vd. para su conocimiento, significándole que contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, puede interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Justicia, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir de su notificación.
Madrid, 2 de noviembre de 2007.-El Director de División, José Antonio Moruno Morillo.».
Lo que se hace saber a don Luis Gómez del Campo y Bacardí, ante la imposibilidad de notificarle en el domicilio por él indicado, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Director de División, José Antonio Moruno Morillo.
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