Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-85113

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00061/2008 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2008, páginas 4257 a 4257 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-85113

TEXTO

No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de Burmasat Consulting, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el 61 del mismo cuerpo legal.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador del procedimiento PS/00061/2008.-El Director de La Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Burmasat Consulting, S.L., infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (LOPD) tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506.05 € , de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a D. ACF y como Secretaria a Dña. S.R.R., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Burmasat Consulting, S.L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 2 de abril de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid