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Documento BOE-B-2008-87111

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 01555/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2008, páginas 4369 a 4370 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-87111

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 28 de febrero de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 01555/07:

«Examinado el recurso interpuesto por D. Rafael Gómez Arribas en nombre y representación de reforma de Pisos, S.A., contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 7 de febrero de 2007, que le sancionaba con multa de 500 euros por una infracción de carácter grave prevista en el apartado 3.i) del Artículo 115 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. 06/220/0002), y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Policía Local de Alicante se levantó acta de infracción el día 1 de agosto de 2004 contra el ahora recurrente por estar fondeada una embarcación neumática semirrígida en el canal de acceso al embarcadero de Isla Tabarca (Alicante), careciendo de matrícula.

Segundo.-Por la Capitanía Marítima de Alicante se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 10 de marzo de 2006, y después de haber sido tramitado en forma reglamentaria el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución que queda consignada, cuya notificación con los debidos apercibimientos procedimentales tuvo lugar el día 26 de febrero de 2007. Tercero.-Por la parte interesada ahora recurrente se presenta escrito mediante el que interpone recurso de alzada contra el citado acuerdo, en fecha 26 de marzo de 2007, y en el que se alega lo que juzgan conveniente a su derecho. Cuarto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido informado desfavorablemente por el órgano sancionador, proponiendo su desestimación.

Fundamentos de Derecho

I. Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal, es preciso manifestar que la interposición del recurso se realizó en tiempo y forma por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107, en relación con el 114, ambos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. En cuanto al fondo del asunto, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y los documentos que obran en el expediente, es preciso destacar que la totalidad de las actuaciones y notificaciones practicadas durante la tramitación del expediente, lo han sido con arreglo a las previsiones legal y reglamentariamente establecidas. III. El recurrente, D. Rafael Gómez Arribas, representante de la entidad expedientada «Reforma de pisos, S.A.» alega que el hecho de que la embarcación «Mambo 111» careciese de matriculación se debió a un error de interpretación involuntario de la normativa aplicable a las embarcaciones auxiliares. Además, subraya que, una vez que tuvo conocimiento de este hecho, procedió a matricular la embarcación. Considera que dicha conducta se debió a un error invencible que llevaría implícita la aplicación de una eximente de responsabilidad o, subsidiariamente, una atenuante que conllevaría la imposición de una sanción inferior. Por todo ello solicita que no se imponga sanción alguna o, en su defecto, se reduzca la cuantía impuesta, al no existir intencionalidad de incumplimiento alguno y que el mismo se produjo por ignorancia. Esta pretensión y las alegaciones que la sustentan no han de recibir una favorable acogida puesto que no desvirtúan la existencia de la infracción ahora sancionada que ha quedado debidamente probada e incluso reconocida por el propio recurrente. En efecto, por un lado es de recordar que el artículo 6.1 del Código Civil establece que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento», y por otro lado, no se puede admitir la afirmación del ahora recurrente en cuanto a que no existe infracción siempre y cuando exista la buena fe o la falta de intencionalidad y de ella se derive la inexistencia de responsabilidad. Por último, en relación a la cuantía de la sanción, debe subrayarse que la máxima sanción aplicable a infracciones como la que ahora se combate es de 120.202,42 euros según el art. 120.2.c de la Ley 27/92 y, como quiera que la sanción ahora recurrida asciende a 500 euros, ha de entenderse que se han aplicado con largueza los criterios de ponderación y proporcionalidad del art. 131 de la Ley 30/92, y que no procede, por lo tanto, una reducción de la misma.

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el expresado recurso de alzada interpuesto por D. Rafael Gómez Arribas en nombre y representación de Reforma de pisos, S.A., contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 7 de febrero de 2007, que sancionaba al mismo con multa de 500 euros, por la infracción de carácter grave prevista en el apartado 3.i) del Artículo. 115 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. 06/220/0002), la cual procede confirmar en sus propios términos.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 26 de marzo de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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