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Documento BOE-B-2008-88113

Anuncio de la Sección Económico-Administrativa 4, Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, por el que se notifica a don José Luis Sánchez González , la resolución del expediente número 2008/004/04 de pagos indebidos, instruido por la citada Sección.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 4426 a 4426 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2008-88113

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, se notifica a don José Luis Sánchez González, con DNI número 376023L, con último domicilio conocido en calle Pico de Artilleros, 150, 2.º C, 28032 Madrid, extracto de la resolución dictada en el procedimiento de reintegro por el pago indebido en concepto de pagas de anticipo de la Dirección de Asuntos Económicos del Aire (SEA 4). Concepto del pago indebido: Liquidación por baja en nómina y pagas de anticipo pendientes de devolución. Importe total a reintegrar: 508,44 €. Fecha en la que se realizó el pago: octubre, noviembre y diciembre de 2007. De conformidad con la propuesta de resolución del instructor del expediente administrativo número 2008/004/04, de fecha 26 de marzo de 2008, y por sus propios fundamentos de hecho y de derecho, en virtud de las atribuciones conferidas en la Orden de Economía y Hacienda 4077/2005, de 26 de diciembre, en su artículo 2.1, sobre competencia para la declaración de pago indebido, resuelvo:

Declarar indebidas las cantidades percibidas por don José Luis Sánchez González, con NIF 376023 L por un importe líquido de 508,44 euros. El cálculo de los intereses de demora a que hace mención la Ley 47/2003, General Presupuestaria se eleva a 5,44 euros. Por lo que el importe total asciende a 513,88 euros que deberá ingresar en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio.

La presente resolución no es definitiva en vía Administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de alzada según el artículo 114 de la LRJPAC, podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el competente para resolverlo, es decir, el órgano superior jerárquico de éste en el plazo de un mes.

Madrid, 2 de abril de 2008.-El Instructor de Expedientes de Pagos Indebidos de la SEA 4, Dirección de Asuntos Económicos del Aire, Guillermo Bartolomé de España.

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