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Documento BOE-B-2008-88120

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.350.000 m3/h, en la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 4431 a 4433 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-88120

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986) otorgó a la empresa ENAGÁS, Sociedad Anónima concesión administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía de 31 de julio de 1987 autorizó a «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el término municipal de Cartagena (Murcia), comprendida en el ámbito de la mencionada concesión administrativa. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía de 30 de septiembre de 1998 autorizó a «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia), para una capacidad total de almacenamiento de G.N.L. de 160.000 m3, mediante la construcción de un segundo tanque de 105.000 m3, y una capacidad nominal de emisión de gas natural de la planta a la red básica de gasoductos de 450.000 m3(n)/h a 72 bar de presión. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, relativa al establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Cartagena (Murcia), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de julio de 2002 otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización administrativa previa para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Cartagena, hasta 900.000 m3 por hora. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo) otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia) hasta 287.000 m3 de G.N.L., mediante la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de abril de 2003 se autorizó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 127.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 11 de junio de 2004 se autorizó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 900.000 m3/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de diciembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 2006) otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.200.000 m3/h a una presión máxima de servicio de 72 bares, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de febrero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo) otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia), hasta 437.000 m3 de gas natural licuado, mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de septiembre de 2006 se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» aprobación del proyecto para la construcción del cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2008) otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la actualización del sistema de Boil-Off de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitudes de autorización administrativa y de aprobación de proyecto para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, hasta 1.350.000 m3 (n)/h, al amparo de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena, en la provincia de Murcia, hasta 1.350.000 m3 (n)/h, se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de relativos a plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas. Dicha ampliación figura calificada, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. La referida solicitud de «ENAGÁS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia, vistos los proyectos técnicos de las instalaciones presentados por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», ha informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y de la aprobación de proyecto solicitadas para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.350.000 m3 (n)/h, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en la Dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 28 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta regasificadora, hasta 1.350.000 m3 (n)/h, en la terminal de G.N.L. de Cartagena (Murcia) y se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 m3 (n)/h, en la terminal de G.N.L. en Cartagena, formulada mediante Resolución de 13 de abril de 2005. La Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, ha otorgado a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización ambiental integrada para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado para una capacidad de emisión de 1.200.000 m3/h, en el término municipal de Cartagena (Murcia). La Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, ha considerado que la modificación de la capacidad de emisión hasta 1.350.000 m3/h y la actualización del sistema de boíl-off, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Cartagena (Murcia), tienen carácter de modificación no sustancial. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se recabó informe de la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de G.N.L. ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, hasta 1.350.000 m3 (n)/h de gas natural, formulada por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima»; habiendo sido emitido el informe requerido con carácter favorable al otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitados. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado del 31); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre); la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, sobre construcción de una Planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. en el término municipal de Cartagena (Murcia); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de febrero de 2006, por la que se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia), mediante la instalación de un cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3. Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitados, para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta alcanzar un nivel nominal de 1.350.000 m3(n)/hora, de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento «ENAGÁS, Sociedad Anónima», deberá cumplir en relación con la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L ubicada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

Las instalaciones a establecer en relación con la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.350.000 m3(n)/hora, de la planta de G.N.L. de Cartagena, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. Segunda.-La construcción de las instalaciones de la ampliación de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) de Cartagena (Murcia), que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Ampliación de la Planta de G. N. L. de Cartagena a 1.350.000 Nm3/h. Proyecto de Autorización Administrativa» y «Ampliación de la planta de G. N. L. de Cartagena a 1.350.000 Nm3/h. Proyecto de Ejecución», presentados por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia. Las principales características básicas de las instalaciones de esta ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia), previstas en la citada documentación técnica serán las que se indican a continuación. La ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en la dársena de Escombreras, en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, que se propone, tiene como objeto el incremento de la capacidad de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos con origen en la planta de regasificación de G.N.L., a una presión máxima de servicio de 72 bares, desde su nivel actualmente autorizado de 1.200.000 m3 (n)/h hasta alcanzar una capacidad nominal de 1.3500.000 m3 (n)/h de gas natural. Para ello se dispondrá un nuevo vaporizador de agua de mar, de 150.000 m3 (n)/h de capacidad unitaria de vaporización de gas natural, efectuándose la conexión de sus colectores a los colectores de los vaporizadores actualmente existentes; y se instalará una nueva bomba secundaria, de 270 m3 (n)/h de capacidad, dispuesta en paralelo con las existentes. También se dispondrá en la planta una nueva bomba de captación de agua de mar, de 4.000 m3/h a instalar en el cajón existente así como su correspondiente filtro, y una bomba de retorno de agua de mar a instalar en la piscina del vaporizador. Se montarán una tubería de captación de agua de agua de mar al nuevo vaporizador y otra de retorno que conectará con el emisario terrestre marítimo existente en la planta. Asimismo se realizarán las ampliaciones y modificaciones precisas para la conexión e integración de las nuevas instalaciones y equipos a los subsistemas de la planta ya existentes y en operación, así como la ampliación de diversas instalaciones, instrumentación y equipos de diversos sistemas auxiliares y complementarios de la planta. El presupuesto de las instalaciones correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Cartagena, previsto en la documentación técnica presentada, asciende a 15.620.395,64 euros. Tercera.-La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 312.407,91 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» deberá adoptar en relación con la ejecución de las instalaciones las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 28 de agosto de 2007, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta regasificadora, hasta 1.350.000 m3 (n)/h, en la terminal de G.N.L. de Cartagena (Murcia) y se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.200.000 m3 (n)/h, en la terminal de G.N.L. en Cartagena, formulada mediante Resolución de 13 de abril de 2005; debiendo remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas la documentación a que se hace referencia en la misma. Quinta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la condición tercera de esta Resolución. Sexta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.350.000 m3 (n)/h de gas natural, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena, que se autoriza por la presente Resolución, les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de febrero de 2006, por la que se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de almacenamiento de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia), mediante la construcción de un cuarto tanque de G.N.L. de 150.000 m3; así como en el condicionado de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de septiembre de 2006, por la que se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» aprobación del proyecto para la construcción del cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Cartagena (Murcia). Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias sobre protección del dominio público o para la realización de las obras de las instalaciones de la referida ampliación de la planta de G.N.L. de Cartagena (Murcia), o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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