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Documento BOE-B-2008-89070

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/01381.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 4475 a 4476 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-89070

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de enero de 2008, adoptada por la Secretaría General de Transportes en el expediente número 2007/01381. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Diego Fernández León, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 1 de septiembre de 2006, que resuelve: 1) Imponer a D. Diego Fernández León y subsidiariamente a D. Francisco Guerrero García, una sanción de multa de 4.000 euros por la navegación de un buque de pesca con seis tripulantes que carecían del preceptivo y previo enrolamiento, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.3.g) de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en relación con la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de enero de 2000 que aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques; 2) Acordar que en el plazo máximo de 15 días, se constituya ante la Caja General de Depósitos una garantía por valor de la totalidad de la cantidad sancionada (Expediente. 05/320/0032), y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-El 7 de enero de 2004 los inspectores de la Subdirección General de Inspección Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación denuncian la navegación de la embarcación «Mariluz» (matrícula 3.ª-AL-1-502), propiedad de D. Diego Fernández León y patroneada por D. Francisco Guerrero García, por llevar a bordo seis tripulantes que carecían del previo y preceptivo enrolamiento.

Segundo.-Como consecuencia de la anterior denuncia, el Capitán Marítimo de Algeciras acuerda con fecha 17 de noviembre de 2005 la incoación del expediente administrativo sancionador 05/320/0032, incoación, que fue notificada el 28 de noviembre de 2005 y el 3 de diciembre de 2005 al Sr. Guerrero García y al Sr. Fernández León, respectivamente. Tercero.-Presentado escrito de alegaciones por el Sr. Guerrero García (02-12-2005) se dicta propuesta de resolución el 19 de mayo de 2006, por la que se impone una sanción de 1.000 euros por la infracción cometida. Esta propuesta de resolución fue notificada al Sr. Fernández León y al Sr. Guerrero García, el 31 de mayo y el 5 de junio de 2006, respectivamente. Cuarto.-El 1 de septiembre de 2006, la Dirección General de la Marina Mercante dicta la resolución ahora recurrida, la cual fue notificada el 10 de octubre de 2006. Quinto.-Con fecha 6 de noviembre de 2006 el Sr. Fernández León interpone recurso de alzada, en el que tras alegar lo que estima conveniente, solicita la anulación de la sanción impuesta o subsidiariamente la calificación de la sanción en su grado mínimo con las modificaciones económicas que esa modificación conlleva. Sexto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido remitido e informado desfavorablemente por la Dirección General de la Marina Mercante el 21 de mayo de 2007.

Fundamentos de derecho

I. Desde el punto de vista formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107 en relación con el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite.

II. En primer lugar, plantea la parte recurrente que la sanción es injusta y desproporcionada, mostrando su disconformidad con la tipificación de la infracción como grave, ya que considera que no existen causas (beneficio en la actuación, negligencia, daño, acumulación de infracciones etc.) que motiven la calificación del hecho como grave. Esta alegación carece de fundamento jurídico, toda vez, que el Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, en sus artículos 21.4 y 36, establece la obligación de comunicar a las Capitanías Marítimas el enrole y desenrole de cualquier tripulante del buque, para su autorización, por lo que, considerando que la existencia de la infracción ha quedado debidamente probada en base al Acta de Inspección levantada el 7 de enero de 2004, por la Subdirección General de Inspección Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, navegar sin el debido enrolamiento de alguno de los tripulantes constituye una falta grave tipificada en el artículo 115.3.g) de la ley 27/92 («Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol ante las Capitanías Marítimas y oficinas consulares»), siendo por tanto la propia ley la que directamente establece el carácter de grave de la infracción cometida con independencia de las circunstancias que la rodeen (ausencia de beneficio, de daño, de negligencia o de reiteración), las cuales, sólo serán tenidas en cuenta a la hora de determinar la cuantía de la sanción a imponer. III. Del mismo modo, la parte recurrente no está de acuerdo con la cuantía de la sanción, ya que la considera excesiva y desproporcionada, puesto que si la sanción máxima aplicable no puede superar los 6.010 euros, la aplicación de la sanción en su grado mínimo no debería superar los 2.000 euros. Esta pretensión debe ser también desestimada, ya que siendo como dice la propia parte recurrente la cuantía máxima de la sanción de 6.010 euros, el órgano sancionador al imponer una sanción de 4.000 euros, es evidente que ha aplicado los criterios de ponderación y proporcionalidad establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicando un grado medio, suficientemente justificado si se tiene en cuenta que el número de tripulantes sin enrolar era de seis en una tripulación de ocho miembros. Por otra parte cabe recordar que la Dirección General de la Marina Mercante, que no está vinculada por las valoraciones jurídicas ni por las ponderaciones que se incluyan en la propuesta de resolución, puede imponer una sanción cuantitativamente superior a la vista de las circunstancias concurrentes, sin que por ello, se produzca una quiebra del principio de proporcionalidad que debe presidir el procedimiento sancionador. Por tanto, se puede concluir, que el Órgano Sancionador al imponer una sanción de 4.000 euros, ha aplicado el principio de proporcionalidad en los términos previstos en la sentencia de 8 de abril de 1998 del Tribunal Supremo: «el órgano sancionador puede, por efecto del principio de proporcionalidad, imponer la sanción que estime procedente dentro de lo que la ley señala». Por ello, no existiendo ninguna circunstancia nueva que no haya sido tenida en la resolución recurrida, y visto el informe desfavorable de la Dirección General de la Marina Mercante, no procede la reducción de la cuantía de la sanción solicitada por la parte recurrente. En su virtud.

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Diego Fernández León, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 1 de septiembre de 2006, que resuelve: 1) Imponer a D. Diego Fernández León y subsidiariamente a D. Francisco Guerrero García, una sanción de multa de 4.000 euros por la navegación de un buque de pesca con seis tripulantes que carecían del preceptivo y previo enrolamiento, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.3.g) de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en relación con la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de enero de 2000 que aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques; 2) Acordar que en el plazo máximo de 15 días, se constituya ante la Caja General de Depósitos una garantía por valor de la totalidad de la cantidad sancionada (Expediente 05/320/0032), resolución que se confirma en todos sus términos por ser ajustada a derecho.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 11 de marzo de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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