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Documento BOE-B-2008-89072

Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se notifica a doña Daniela Marini la Resolución del Secretario General Técnico, de 4 de abril de 2008, por la que se da por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento de título para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 4476 a 4477 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-89072

TEXTO

Habiendo sido intentada repetida e infructuosamente, en el domicilio señalado por la interesada en Barcelona (España), la notificación en la que se comunica a doña Daniela Marini, la Resolución del Secretario General Técnico, de 4 de abril de 2008, por la que se da por desistida y se archiva su solicitud de reconocimiento de título, a efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, se publica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Primero.-Se da por desistida y se archiva la solicitud presentada ante este Ministerio de Fomento, con fecha 27 de agosto de 2007, por doña Daniela Marini, de nacionalidad italiana, para el reconocimiento del título «Laurea in Ingegneria per la Protezione del Territorio dai Rischi Naturali», expedido a su nombre por «Universitá degli Studi Roma Tre» (Italia), al amparo del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, archivándose de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 12 de abril de 1993, al no haber aportado, en el plazo señalado, la documentación requerida.

El desestimiento y archivo de la solicitud deja a salvo el derecho de la interesada a instar nuevamente el reconocimiento de su titulación, una vez que complete la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada normativa, conservándose en este Centro la ya aportada.

Segundo.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede la interesada interponer el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, en su caso, a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o bien en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico, P. D. (artículo 16 de la Ley 30/1992), el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos, Andrés Doñate Megías.

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