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Documento BOE-B-2008-89086

Resolución de 17 de marzo de 2008, de los Servicios Territoriales en Lleida, del Departamento de Economía y Finanzas, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (Exp. 00016375/07, Ref. A-10380-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2008, páginas 4487 a 4488 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-89086

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL (en adelante, ENDESA) con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea de 110 kV de SE Arties-SE Llavorsi 9 y 10, entre los apoyos T.106-T.109 y T.118-T.121, en los términos municipales de Alt Aneu, Esterri d'Aneu y la Guingueta d'Aneu (Pallars Sobira). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4988, de 16.10.2007, y en el BOE núm. 252, de 20.10.2007. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Alt Aneu, al Ayuntamiento de Esterri d'Aneu, al Ayuntamiento de La Guingueta d'Aneu y a los Servicios Territoriales en Lleida de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. La Dirección General de Carreteras emitió el informe con condicionantes, los cuales fueron aceptados por ENDESA. Los ayuntamientos de Alt Aneu, de Esterri d'Aneu y La Guingueta d'Aneu, dentro del plazo establecido, y con reiteración previa, no se manifestaron. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo: 1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa de la variante de la línea de 110 kV de SE Arties-SE Llavorsí 9 y 10, entre los apoyos T.106-T.109 Y T.118-T.121, en los términos municipales de Alt Aneu, Esterri d'Aneu y La Guingueta d'Aneu (ex. 00016375/07, ref. A-10380-RL). 2. Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Características técnicas de las líneas afectadas: Tramo 1 (línea de doble circuito de 110 kV SE Arties-SE Llavorsí 9 y 10, desde el apoyo T.106 hasta el apoyo T.109). Línea a construir: Origen de la variante: Apoyo T.106.

Final de la variante: Apoyo T.109. Tensión nominal: 110 kV. Longitud: 393,4 metros. Número de circuitos: 2, simples. Número y tipo de conductores: 6/3 LA-455. Número y tipo de cable de tierra: 1 Alumoweld núm. 7-8. Tipo de apoyos y material: Tipo B de acero galvanizado. Número de apoyos de amarre nuevos: 3. Número de apoyos existentes aprovechados: 2. Tipo de aisladores y material: CS 120SB 650/4500110 kV, de composite.

Línea a desmontar:

Origen de la variante: Apoyo T.107.

Final de la variante: Apoyo T.108. Tensión nominal: 110 kV. Longitud: 386 metros. Número de circuitos: 2, simples. Número y tipo de conductores: 6/3 Zigolo. Número y tipo de cable de tierra: 1 AC-50. Tipo de apoyos y material: Acero galvanizado. Número de apoyos a desmontar: 2.

Línea a retensar:

Tensión nominal: 110 kV.

Longitud: 188 metros. Número de circuitos: 2, simples. Número y tipo de conductores: 6/3 Zigolo. Número y tipo de cable de tierra: 1 AC-50.

Tramo 2 (línea de doble circuito de 110 kV SE Arties-SE Llavorsí 9 y 10, desde el apoyo T.118 hasta el apoyo T.121). Línea a construir:

Origen de la variante: Apoyo T.118.

Final de la variante: Apoyo T.121. Tensión nominal: 110 kV. Longitud: 442 metros. Número de circuitos: 2, simples. Número y tipo de conductores: 6/3 LA-455. Número y tipo de cable de tierra: 1 Alumoweld núm. 7-8. Tipo de apoyos y material: Tipo B de acero galvanizado. Número de apoyos de amarre nuevos: 3. Número de apoyos existentes aprovechados: 2. Tipo de aisladores y material: CS 120SB 650/4500 110 kV, de composite.

Línea a desmontar:

Origen de la variante: apoyo T.119.

Final de la variante: apoyo T.120. Tensión nominal: 110 kV. Longitud: 424 metros. Número de circuitos: 2, simples. Número y tipo de conductores: 6/3 Zigolo. Número y tipo de cable de tierra: 1 AC-50. Tipo de apoyos y material: acero galvanizado. Número de apoyos a desmontar: 2.

Línea a retensar:

Tensión nominal: 110 kV.

Longitud: 277 metros. Número de circuitos: 2, simples. Número y tipo de conductores: 6/3 Zigolo. Número y tipo de cable de tierra: 1 AC-50. Términos municipales afectados: Alt Aneu, Esterri d'Aneu y La Guingueta d'Aneu (Lleida). Finalidad: Favorecer la construcción de la nueva variante de la carretera C-28, lo que conlleva la afección de la línea de doble circuito de 110 kV SE Arties-SE Llavorsi 9 y 10. Presupuesto: 618.229,98 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico eléctrico señor Carmelo Escorza Beisti, visado en fecha 27 de marzo de 2007, con el núm. 007578A, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, demarcación Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC. 5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, del Departamento de Economía y Finanzas (c. Provenga, 339, 2.ª, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 17 de marzo de 2008.-El Director de los Servicios Territoriales Lleida, Pere Mir Artigues.

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