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Documento BOE-B-2008-90081

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2006/09086.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2008, páginas 4527 a 4528 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-90081

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 26 de octubre de 2007, adoptada por la Subsecretaria por delegación de la Ministra, en el expediente número 2006/09086. «Examinado el recurso de alzada formulado por D.ª Mercedes Catón Navas y D. José Antonio González Villena, armadores de la embarcación Verónica Primera, contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se le impuso la sanción de 5.000,00 euros por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Expediente 05/111/0066).

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 25 de octubre de 2005 fue bloqueado el canal de entrada al puerto de Barcelona por la bocana sur, por parte de varios buques, entre ellos el denominado «Verónica Primera», matrícula 3.ª BA-2-4-93.

En la misma fecha y, considerando que tal actitud impedía la libre navegación, el Capitán Marítimo de Barcelona, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 88 y 109, ambos de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y legislación concordante, ordenó al Patrón al mando del buque que, con carácter inmediato, procediese al abandono del canal de acceso al puerto, orden que fue desobedecida, permaneciendo el buque dentro de dicho canal y manteniendo el bloqueo, con la consiguiente alteración del tráfico y peligro para la seguridad marítima. Segundo.-Por Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005, la Dirección General de la Marina Mercante incoa procedimiento sancionador por los citados hechos, calificándolos de infracción muy grave tipificada en el artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Tramitado el preceptivo expediente, en el que se cumplió el trámite de audiencia de los interesados, se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a la pretensión de los interesados y se solicita la revocación del acto impugnado. Recurso éste que ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho

Primero.-En orden a los requisitos objetivos que deben determinar la admisión a trámite del presente recurso se observa que se cumplen tanto los requisitos subjetivos de personalidad y legitimación, como los requisitos objetivos de tiempo y forma por lo que procede su admisión a trámite.

Segundo.-En cuanto al fondo, tal como informa la Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, en escrito de fecha 24 de julio de 2007, incorporado al expediente, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Los recurrentes, D. José Antonio González y Dñ.ª Mercedes Caton Havas, armadores del buque «Verónica Primera», niegan los hechos sancionados en la Resolución recurrida alegando que durante los días 24 a 27 de octubre, la embarcación citada se sumó a un acto de mera protesta del sector pesquero en Cataluña a consecuencia del aumento del precio del gasoil, pero a juicio de los expedientados, la embarcación estaba fondeada de forma transitoria en el interior del puerto sin que impidiese la entrada, salida o circulación de otras embarcaciones.

Asimismo, afirman que de la resolución impugnada se desprende que se está sancionando a un conjunto de embarcaciones sin individualizar si su embarcación en concreto estaba bloqueando el puerto. En opinión de los denunciados, debería sancionarse en función de los hechos de cada embarcación y de si estaba realmente obstaculizando la libre circulación. Dichas alegaciones no pueden tener una acogida favorable pues los hechos sancionados han quedado debidamente probados, siendo de recordar tanto la denuncia del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Barcelona fechada el 28 de octubre de 2005 como la relación remitida a la Capitanía Marítima de d Barcelona en fecha 25 de octubre de 2005, en las que se constata la presencia a las 08.00 hora local, del día 25/10/2005 de la embarcación de pesca «Verónica Primera» la cual participó activamente en el bloqueo, permaneciendo fondeada en el canal de acceso correspondiente a la bocana sur, hasta el cese de la situación concertada colectivamente, es decir, hasta el 27/10/2005, a pesar de las órdenes emitidas expresamente por el Capitán Marítimo el día 25/10/05 en aras de reanudar la libre navegación y despejar el acceso al puerto de Barcelona y de los mensajes de radio difundidos por el CRCS de Barcelona a través de los canales de obligada escucha. Es de recordar que las declaraciones de la Guardia Civil gozan de la presunción de veracidad «Iuris Tantum» establecida en el arto 137 de la Ley 30/92, en el art. 17.5 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en el art. 6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Marina Civil, que otorgan valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad. Por otra parte, respecto a la alegación de que la resolución está sancionando de forma global a un conjunto de embarcaciones, es de subrayar la existencia de las listas elaboradas por la Guardia Civil con los pesqueros que participaban cada día en el bloqueo y las notificaciones individuales del Capitán Marítimo efectuadas el día 25 en las que se ordenaba el abandono del bloqueo y se advertía de las posibles consecuencias del incumplimiento de dichas órdenes, por lo que no es cierto que se haya sancionado de forma global sin atender a las circunstancias de cada embarcación como afirman los recurrentes. 2. Los recurrentes expresan su desacuerdo con la imputación de desobediencia a las órdenes dadas por la Autoridad afirmando que no es del todo cierto, pues cuando se les conminó a dejar el fondeo, procedieron al desalojo de la entrada del Puerto de Barcelona. Asimismo, los sancionados vuelven a remarcar el hecho de que en la resolución recurrida no se individualiza la actitud de cada embarcación sino que se limita a decir que «el conjunto de embarcaciones» desobedecieron dichas órdenes, sin especificar la conducta observada en su caso. Dichas alegaciones han de correr la suerte adversa de la anterior pues, como hemos señalado anteriormente, la embarcación «Verónica Primera» estuvo bloqueando la entrada del puerto del Barcelona durante los días 25 al 27 de octubre de 2005 impidiendo la libre navegación entre las embarcaciones como así consta en los documentos que forman parte del expediente y que prueban su participación en el bloqueo y de los que se desprende la desobediencia expresa a las órdenes emitidas por el Capitán Marítimo, continuando fondeada en su posición. La resolución recurrida ha establecido la sanción una vez analizadas todas y cada una de las circunstancias que han concurrido y que han sido debidamente probadas. 3. En tercer lugar, y para apoyar su negación de la desobediencia a las órdenes del Capitán marítimo, el representante de la entidad afirma que por parte de la Autoridad no se procedió en ningún caso a adoptar medidas para evitar el bloqueo. Dichas alegaciones no pueden estimarse pues, como ya se ha indicado, la Capitanía Marítima de Barcelona tomó las medidas que estimó oportunas y adecuadas para ordenar a los buques pesqueros que obstaculizaban el acceso al puerto que abandonaran esa actitud. Se enviaron Actas de Notificación a los patrones y se emitieron a través de los canales de obligada escucha comunicados de Capitanía Marítima informando a los pesqueros que estaban infringiendo el Reglamento para prevenir los abordajes en la Mar y la Ley 27/92 de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

En su virtud,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada formulado D.ª Mercedes Catón Navas y D. José Antonio González Villena, armadores de la embarcación Verónica Primera, contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se le impuso la sanción de 5.000,00 euros por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Expediente 05/111/0066), resolución que se mantiene en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.»

Madrid, 10 de marzo de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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