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Documento BOE-B-2008-91072

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución sobre la revisión de la oferta de referencia de servicios mayoristas de banda ancha de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2008, páginas 4570 a 4571 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-91072

TEXTO

Dada la posible existencia de otros interesados en el expediente MTZ 2006/1019, se procede de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 a) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2008, ha resuelto lo siguiente:

«Primero.-Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá modificar su oferta de acceso al bucle de abonado sustituyéndola por el texto incluido en el Anexo 2 de esta Resolución.

Segundo.-Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas de la oferta deberán ser aplicadas retroactivamente desde el 21 de diciembre de 2006, fecha en la que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó una Resolución por la cual dictó una medida cautelar, en el seno de este expediente. Dichas condiciones económicas serán de aplicación a todas las conexiones mayoristas comercializadas por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, sin excepción. La definición de los servicios, incluidos los servicios de información, serán de aplicación una vez transcurrido un mes desde la fecha de aprobación de la presente Resolución, con la excepción de las conexiones sin acceso telefónico, que deberán ofrecerse en el plazo de cuatro meses desde dicha fecha. Asimismo, los procedimientos administrativos de la oferta deberán estar implementados en el Sistema de Gestión de Operadores (SGO) a los cuatro meses de la fecha de aprobación de la presente Resolución, manteniéndose hasta ese momento los actualmente vigentes. Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá comunicar a los operadores los cambios en el SGO con al menos dos meses de antelación a la implementación de dichos procedimientos, periodo que incluirá un mes de pruebas conjuntas. Tercero.-En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, publicará la nueva oferta de referencia en su servidor hipertextual «http://www.telefonicaonline.es». Cuarto.-Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá garantizar que el plazo medio de provisión de las conexiones en sus servicios mayoristas GigADSL y ADSL-IP no es superior al plazo de medio de sus servicios minoristas de banda ancha. Quinto.-Se declaran expresamente no confidenciales las características de las nuevas modalidades mayoristas incorporadas a la oferta de referencia. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley».

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en el sitio Web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones http://www.cmt.es y en la sede de dicho Organismo, sita en la calle Marina, números 16-18, de Barcelona.

Barcelona, 7 de abril de 2008.-Por Delegación del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 18 diciembre 1997; BOE n.º 25, de 29 enero 1998), El Secretario, Ignacio Redondo Andreu.

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