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Documento BOE-B-2008-94140

Anuncio de la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios por el que se notifica la declaración de incumplimiento de condiciones en el expediente de incentivos regionales J/459/P08 (I. 157/07) «Fabrica de Muebles C.P., Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2008, páginas 4786 a 4786 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-94140

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Fabrica de Muebles C.P., Sociedad Limitada, titular del expediente J/459/P08 (I. 157/07), que por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28/02/2008 (BOE de 18/03/2008), se ha resuelto declarar el incumplimiento de condiciones del expediente citado, con obligación de reintegrar la subvención percibida que asciende a 80.784,92 euros, más 15.936,96 € de intereses de demora. Se reproduce a continuación el texto integro de dicha Orden, detallándose después los datos contenidos en el anexo de la misma correspondientes a este expediente:

«A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado. De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento. Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.-Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente.

La presente Orden debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.». Datos del anexo:

Expte: J/459/P08.

Titular: Fabrica de Muebles C.P., Sociedad Limitada. Cantidad percibida: 80.784,92 euros. Alcance del incumplimiento: 100%. Subvención concedida: 80.784,92 euros. Subvención procedente: 0 euros. Cantidad a reintegrar: 80.784,92 euros. Intereses de demora: 15.936,96 euros. Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente: J/459/P08. Titular: «Fabrica de muebles C.P.; Sociedad Limitada». Fecha Inicial Cómputo: 30/06/2004. Fecha Final Cómputo: 31/12/2004. N.º de días: 185. Subvención a Reintegrar (€): 80.784,92. Tipo de Interés (%): 4,6875. Fórmula de Cálculo: 80.784,92x4,6875x185: 36.600. Intereses de Demora (€): 1.914,09. Legislación: Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003). Fecha Inicial Cómputo: 01/01/2005. Fecha Final Cómputo: 31/12/2005. N.º de días: 365. Subvención a Reintegrar (€): 80.784,92. Tipo de Interés (%): 5,0000. Fórmula de Cálculo: 80.784,92x50000x1: 100. Intereses de Demora (€): 4.039,25. Legislación: Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición Adicional 5.ª) (B.O.E. 28/12/2004). Fecha Inicial de Cómputo: 01/01/2006. Fecha Final de Cómputo: 31/12/2006. N.º de días: 365. Subvención a Reintegrar (€): 80.784,92. Tipo de Interés (%)5,0000. Fórmula de Cálculo: 80.784,92x5,0000x1: 100. Intereses de demora (€): 4.039,25. Legislación: Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 21.ª) (B.O.E. 30/12/2005). Fecha inicial de Cómputo: 01/01/2007. Fecha Final de Cómputo: 31/12/2007. N.º de días: 365. Subvención a Reintegrar: 80.784,92. Tipo de Interés (%): 6,2500. Fórmula de Cálculo: 80.784,92x6,2500x1: 100. Intereses de Demora: 5.049,06. Legislación: Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30.ª) (B.O.E. 29/12/2006). Fecha Inicial de Cómputo: 01/01/2008. Fecha Final de Cómputo: 28/02/2008. N.º de días 59. Subvención a Reintegrar (€): 80.784,92. Tipo de interés(%): 6,8750. Fórmula de Cálculo: 80.784,92x6,8750x59: 36.600. Intereses de Demora (€): 895,31. Legislación: Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 37 y 38. Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34.ª) (B.O.E. 27/12/2007).

Total Intereses de demora (euros): 15.936,96.

Madrid, 3 de abril de 2008.-El Subdirector General de Inspección y Control. Rafael Cortés Sánchez.

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