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Documento BOE-B-2008-94144

Anuncio de Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, por el que se inicia procedimiento de reintegro de pago indebido a la empresa Gesair, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2008, páginas 4788 a 4789 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-94144

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla, por el presente se pone en conocimiento de la empresa Gesair, S.L., la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, por la que se inicia procedimiento de reintegro de pago indebido, correspondiente al contrato de suministro e instalación de una máquina de frío, así como de la instalación de nuevo cuadro eléctrico, adaptación de la sala de máquinas y obra civil en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Ciudad Real.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 2 de septiembre de 2005 se adjudica a la empresa Gesair, S.L. CIF B80050669 y domicilio en calle Witerico, número 9 de Madrid. Código Postal 28025, un contrato de suministro e instalación de una máquina de frío, sustitución del grupo de agua potable, sustitución y montaje de la red de tuberías, válvulas, llaves y soldaduras con aislamiento para conexiones de la máquina de frío al circuito primario existente, suministro e instalación de nuevo cuadro eléctrico, adaptación de la sala de máquinas y obra civil en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples de Ciudad Real de la calle Alarcos número 21, por un importe de 141.661,89 euros (IVA incluido).

Segundo.-Como pago a cuenta del importe del contrato se abonan con cargo a la cuenta corriente n.º 0182/7903/87/0200032440 «Junta Administradora Edificio Servicios Múltiples» a Gesair, S.L. en tres plazos, las siguientes cantidades: 50.000 euros (número de transferencia al BBVA 145/2006 de fecha 8 de noviembre de 2006 efectiva el 22 de noviembre de 2006); 50.000 euros (número de transferencia al BBVA 170/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006 efectiva el 11 de enero de 2007) y 50.724,53 euros (número de transferencia al BBVA 198/2006 de 19 de diciembre de 2006 efectiva el 24 de enero de 2007). Tercero.-Al advertirse un error en el importe de la tercera transferencia, se comunica a la empresa adjudicataria el 27 de junio de 2007 esta circunstancia, por cuanto las cantidades ingresadas a Gesair, S.L. por transferencia ascienden a 150.724,53 euros, mientras que la deuda, según contrato es de 141.661,89 euros, lo que arroja una diferencia a favor de la Administración de 9.062,64 euros. En la citada comunicación se requiere a la empresa para que proceda al reintegro de dicha cantidad en el plazo de cinco días, con advertencia de que en caso contrario se procedería a interponer las correspondientes acciones judiciales. Cuarto.-Ante la omisión del reintegro por parte de Gesair, S.L., con fechas 29 de enero de 2008 y 12 de febrero de 2008 se da traslado de las actuaciones a la Abogacía del Estado en Ciudad Real. Quinto.-Con fecha 14 de febrero de 2008 la Abogacía del Estado en Ciudad Real informa que debe procederse conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Orden EHA/4077/2005 de 26 de diciembre, sobre reintegros de pagos indebidos. A estos hechos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Orden EHA/4077/2005 de 26 de noviembre sobre reintegros de pagos indebidos establece en el punto primero que se entiende por pago indebido, conforme a la definición dada de los mismos por el artículo 77.1 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. En el caso que nos ocupa se pagó a Gesair, S.L., la cantidad de 9.062,64 euros de más como queda justificado a la vista de los resguardos de las tres transferencias realizadas y que se han indicado en el Antecedente Segundo.

Segundo.-El artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Segundo apartado 1 de la Orden EHA/4077/2005 ya citada, la Subdelegación del Gobierno es competente para dictar la presente declaración del pago indebido, así como de la consecuente obligación de restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida, como de los intereses devengados, conforme a lo que establece el artículo 77.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por ser el órgano administrativo que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que motivó que dicho pago sea indebido.

En su virtud, he resuelto:

Primero.-Declarar indebido el pago realizado con fecha 24 de enero de 2007 a Gesair, S.L. con C.I.F. B80050669 y domiciliada en Madrid, calle Witerico, número 9 por importe de nueve mil sesenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (9.062,64 euros) Aplicación presupuestaria: Concepto 212, al haber existido un error aritmético en la confección del documento de la transferencia bancaria n.º 198/2006 ordenada con fecha 19 de diciembre de 2006 y efectiva con fecha 24 de enero de 2007 en la que se debió consignar 41.661,59 euros en lugar de 50.724,53 euros.

Segundo.-Declarar la obligación de Gesair, S.L., de reintegrar la cantidad de nueve mil sesenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (9.062,64 euros), percibidos indebidamente, de principal así como de los intereses devengados calculados sobre el principal. En caso de que no se procediera a su abono se iniciarían las actuaciones legales oportunas y/o se ejecutaría el aval depositado por la empresa en concepto de fianza por la adjudicación definitiva del concurso. Tercero.-Comunicar a la Delegación de Economía y Hacienda de Ciudad Real la presente resolución y su posterior notificación a la empresa perceptora del pago indebido, a los efectos previstos en el artículo tercero de la Orden EHA/4077/2005 ya citada.

Contra la presente resolución cabe recurso de alzada ante el Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de este escrito, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27) modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

Ciudad Real, 1 de abril de 2008.-El Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real, Miguel Lacruz Alcocer.

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