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Documento BOE-B-2008-95127

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de notificación de resolución de expediente sancionador incoado a la sociedad de auditoría de cuentas «B&P de Auditoría y Consultoría, S. L.» y al Auditor de cuentas don Emilio Pintos Costa.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2008, páginas 4840 a 4840 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-95127

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido efectuar la notificación intentada en el domicilio que consta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, se notifica a la sociedad de auditoría «B&P de Auditoría y Consultoría, S. L.», y al Auditor de cuentas don Emilio Pintos Costa (en adelante, los Auditores) que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, ha dictado, con fecha de 6 de marzo de 2008, Resolución en el expediente sancionador de referencia NTAU 22/2007. Este hecho se considera probado y en su virtud se resuelve:

Primero.-Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas «B & P de Auditoría y Consultoría, S. L.», responsable de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en la letra a) del apartado 3.º del artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido en el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría obligatoria contratada en firme, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2002 de la entidad «Construcciones Santacruz, S. A.».

Segundo.-Declarar al socio auditor don Emilio Pintos Costa, Auditor designado para la realización de la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2002 de la entidad «Construcciones Santacruz, S. A.», responsable de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en la letra a) del apartado 3.º del artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido en un incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría obligatoria contratada en firme. Tercero.-Imponer a la sociedad de auditoría «B & P de Auditoría y Consultoría, S. L.», una sanción de multa por importe de 5 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 6.001 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto del artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas, quedando la sanción fijada en el importe de 6.001 euros. Cuarto.-Imponer al socio auditor don Emilio Pintos Costa una sanción de multa de 6.200 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas. Dado que esta Resolución no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica a los citados auditores que la Resolución íntegra está a su disposición, junto al resto de los documentos del expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas, 26, C.P. 28014 Madrid. Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», o desde el último día de su exhibición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, si fuera posterior.

La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa [artículo 109.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999]. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá a los auditores de cuentas, entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999).

Madrid, 9 de abril de 2008.-El Secretario General, Juan Manuel Pérez Iglesias.

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