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Documento BOE-B-2008-98161

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la promoción del aceite de oliva, la mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2008, páginas 5075 a 5076 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2008-98161

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, en su Asamblea General celebrada el 27 de febrero de 2008, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma presentado por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2008.-El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Anexo I Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma de la aportación económica para la promoción del aceite de oliva, la mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011

Que en la reunión de la Asamblea General de la Organización Interprofesional del Aceite de oliva Español, válidamente convocada y constituida según se establece en su normativa estatutaria, el día 27 de febrero de 2008, se tomaron por unanimidad de los miembros los siguientes acuerdos:

Para alcanzar los objetivos objeto de la extensión de norma se desarrollaran los siguientes programas de actuación:

Promoción del aceite de oliva y su consumo.

Seguimiento del mercado. Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.

Se acuerda solicitar la Extensión de Norma para un periodo de tres campañas, 2008/2009, 2009/2010 y 2010 2011.

La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2x3 €/t), denominadas respectivamente «cuota de producción y elaboración» y «cuota de comercialización». La «cuota de producción y elaboración» se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará por cada almazara en que se produjo en el momento de su salida de la misma, cualquiera que sea su destino, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la Extensión de Norma y con independencia del año de producción del aceite. La «cuota de comercialización» se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España y se devengará, en el momento de su salida de almazara, por la entidad (operador, envasador, refinador o exportador) que lo adquiera, siempre que dicha transacción se realice dentro del periodo de vigencia de la Extensión de Norma y con independencia del año de producción del aceite. También se aplicará, en similares condiciones, al aceite envasado y al exportado a granel por las almazaras; en cuyo caso, la cuota de comercialización será devengada por éstas en el momento de la salida del aceite a la propia envasadora o a la exportación. En el caso de cooperativas integradas en cooperativa de segundo grado a través de la cual ofertan la totalidad de su producción, los movimientos de aceite de las almazaras cooperativas de primer grado a su correspondiente cooperativa de segundo grado se consideran de carácter interno, y por lo tanto, dichos movimientos no generarán devengo de cuota de comercialización. En consecuencia, se devengará dicha cuota por la entidad (operador, envasador, refinador o exportador) que adquiera el aceite en el momento de la compra-venta del producto puesto en el mercado por la cooperativa de segundo grado. Por el aceite envasado y exportado a granel por la cooperativa de segundo grado, será esta la que devengue la cuota de comercialización en el momento de la salida del aceite. En el caso de compras de aceite producido por las almazaras por parte de personas físicas o jurídicas que no disponen de instalaciones propias, por quedar el aceite almacenado en las instalaciones de la almazara, la cuota se devengará por el comprador en el momento de la compraventa. Por otro lado, en el caso de las adquisiciones por parte de personas físicas o jurídicas que disponen de instalaciones propias la cuota se devengará por el comprador en el momento de la formalización de la compraventa y, en todo caso, en el momento de la retirada del producto. Si el aceite de una almazara estuviera almacenado en las instalaciones de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero, la cuota de comercialización se devengará por el comprador en el momento de la retirada del aceite, excepto en el caso de adquisiciones por parte de personas físicas o jurídicas que no disponen instalaciones propias que, por quedar el aceite adquirido almacenado en las instalaciones del Patrimonio, la cuota se devengará por el comprador en el momento de la compraventa. Con el fin de asegurar la correcta aplicación y control en el pago de la cuota de comercialización de los aceites procedentes de almazaras, en toda la documentación comercial emitida por estas deberá especificarse el origen del aceite, señalando si se trata de aceite «producido» o de aceite «adquirido» por ellas. En caso de discrepancia en la documentación, prevalecerá el origen indicado en el contrato. Asimismo, cuando el aceite producido por almazaras cooperativas asociadas lo ponga en el mercado su correspondiente cooperativa de segundo grado, esta deberá especificar su origen como «aceite producido por almazara asociada» en toda la documentación comercial. A los aceites de oliva importados durante el periodo de vigencia de la Extensión de Norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen de perfeccionamiento activo, les serán de aplicación tres euros por tonelada en concepto de cuota de comercialización. Dicha cuota se devengará en el momento de su recepción por el importador, ya sea éste un envasador, un refinador o un operador. En el caso de que la importación se realice por una almazara, la cuota de comercialización se devengará por las mismas entidades y de la misma forma que para el aceite de producción nacional. Los recursos generados por estas aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta Extensión de Norma. Asignándose, al menos, el 80 por 100 del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo y, hasta el 20 por 100 restante, a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Procedimiento de recaudación de las aportaciones. Pago de las cuotas. El pago del importe de las cuotas se realizará mensualmente por las entidades que las hayan devengado, en el mes siguiente al de su devengo, coincidiendo con el periodo de declaraciones a la Agencia para el Aceite de Oliva. Si, por causas justificadas, no se hubiesen podido pagar las cuotas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos. Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva. Facturación de los pagos. La Interprofesional emitirá una factura/recibo a las entidades por cada uno de los pagos de las cuotas realizados.

Anexo II Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Sevilla - Pza. de España, Sector 3.

Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Zaragoza c/ Fernando el Católico 63-65 1.ª plta. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Oviedo - Plza. de España, 6-3.º Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca - c/ Ciudad de Querétaro, s/n. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Las Palmas - Explanada de Tomás Quevedo, s/n.º Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Santander - Vargas, 53, pta. 1.ª Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Valladolid, José Luis Arrese s/n.º Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Toledo - Plza. Zocodover, 6. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno Barcelona - Bergara, 12-21 A. Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Badajoz. Avda. Europa, 1. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en La Coruña - Edif. S.M. Barrio Monelos. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6. Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Pamplona - c/ Iturralde y Suit, 13, 1.º Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Vitoria - c/ Olaguibel, 1. Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Logroño, c/ Muro de la Mata, 3. Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Valencia - c/ Joaquín Ballester, 39 - 9.ª

Subdirección General de Promoción y Relaciones Interprofesionales. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - P.º Infanta Isabel, 1, Madrid.

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