Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-10311

TARRAGONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 38497 a 38497 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-10311

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona

Don Joan Holgado Estebán, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 348/2008 de concurso de la mercantil se ha dictado en fecha 18 de marzo de 2009 Auto de finalización de la Fase Común del concurso y apertura de la de convenio de la Mercantil Concursada "Naves Industriales del Tarragones, Sociedad Limitada", habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Parte Dispositiva

Se declara la Finalización de la Fase Común del Concurso y la Apertura de la Fase de Convenio; pudiendo presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, por el concursado y por los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante (artículo 113.2 de la Ley Concursal).

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo al convenio, su proposición, discusión aceptación, aprobación, impugnación y cumplimiento.

Se convoca Junta de Acreedores para el próximo día 17 de junio de 2009 a las 10:00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Mercantil, sito en Avenida Roma, 19.

Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Mundo, librándose para ello los oportunos oficios así como mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona para la inscripción del presente auto en la hoja abierta a la concursada de ese Registro, los cuales serán entregados al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su diligenciamiento.

No se modifica la retribución de los Administradores Concursales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1860/04 en la cantidad ya fijada en el Auto de fecha 13 de enero de 2009.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María Aránzazu Ortíz González, Magistrado-Juez del Juzgado  de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 18 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid