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Documento BOE-B-2009-10469

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 38731 a 38731 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-10469

TEXTO

Dª María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Las Palmas de Gran Canaria,

Hago saber, que en procedimiento concursal nº 5/2009 seguido en este Juzgado a instancias del Procurador D. Tomás Ramírez Hernández en nombre y representación de la entidad Consulting Turístico de Fuerteventura S.A. se ha dictado Auto de declaración de concurso en el día 02.02.2009, en cuya parte dispositiva se dispone la publicidad de los siguientes:

Procedimiento y carácter: Concurso Ordinario 5/2009, con carácter voluntario.

Entidad concursada: Consulting Turístico de Fuerteventura, S.A., con CIF A-35282375 y domicilio en Antigua, c/ Alcalde Juan Ramón Soto Morales, 13- Caleta de Fuste.

Facultades de la concursada: Conforme al artículo 40.1 de la Ley Concursal, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42.2.2.

Administradores concursales: D. Daniel Bosch Wood, Abogado; D. Pablo de la Vega Viñambres, Economista; y el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), en calidad  de acreedor.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el Auto reseñado, dentro de las que con carácter obligatorio establece el artículo 23.1 de la Ley Concursal, para comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, que se presentará a la Oficina de Registro del Decanato de los Juzgados de esta ciudad, en c/ Granadera Canaria nº 2, expresando domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretende.  El escrito deberá ir acompañado de los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito, así como de juego de copias de todo ello para su traslado a la administración concursal. Para comparecer y personarse en las actuaciones, los acreedores deberán designar Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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