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Documento BOE-B-2009-10477

MURCIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 38739 a 38739 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-10477

TEXTO

Doña Concha Ruiz García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, comunico:

Que en el procedimiento número 842/2008, por auto de fecha 9 de marzo de 2009 dictado por la Ilustrísima Señora Doña María Dolores de las Heras García se ha declarado en concurso voluntario al deudor Don Juan Montoya Montoya, D.N.I. número 22.871.721-S, con domicilio en Carretera de Granada, s/n, Lorca (Murcia), habiendo recaído los siguientes pronunciamientos:

1º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

2º.- Se nombran administrador concursal único a la Letrada Doña María Ángeles Sánchez Caravaca.

3º.- Se confiere a los acreedores del concursado el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la fecha de la última de las publicaciones de este edicto, acordadas en el Periódico La Verdad de Murcia y Boletín Oficial del Estado, para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará ante este Juzgado, sito en Murcia, Avenida 1º de Mayo número 1, Edificio Torres Azules, Torre A, Planta 1ª, indicando los datos personales y domicilio del interesado, al que se acompañarán los títulos de crédito originales y copia de todo ello, si se interesara el desglose de los mismos.

4º.- Contra el auto declarando el concurso a que se refiere el presente edicto, podrá interponerse recurso de apelación por cualquiera que acredite interés legítimo, debiendo efectuarlo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, que se contarán a partir del siguiente al de la última de las publicaciones acordadas.

Y para que el presente sirva de notificación y emplazamiento a los acreedores y, en general, para quien pudiera tener interés en personarse en las actuaciones, lo que se efectuará mediante Abogado y Procurador, libro el presente.

Murcia, 13 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

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