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Documento BOE-B-2009-10957

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 40302 a 40303 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-10957

TEXTO

EDICTO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 27

JUICIO VERBAL 766/07

PARTE DEMANDANTE ASMAA BENINOUS RIYANI

PARTE DEMANDADA HASSAM MESKOUR

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente :

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: D ª MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

Lugar: MADRID

Fecha: once de diciembre de dos mil ocho

La Ilma Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 27 de MADRID, habiendo visto los presentes autos de REGULACIÓN DE RELACIONES PATERNO-FILIALES seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 766 /2007 a instancias de Dª ASMAA BENINOUS RIYANI representada por el Procurador D. LUIS DE ARGÜELLES GONZÁLEZ y defendida por el Letrado D. ANTONIO CHAMORRO CARRASCOSA, siendo parte demandada D. HASSAM MESKOUR, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO: Estimando en parte la demanda promovida por el Procurador D. Luis de Argüelles González en nombre y representación de Dª Asmaa Beninous Riyani frente a Dº Hassan Meskour sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con el menor Anoar Meskour Beninous, se acuerda la adopción de las siguientes medidas: PRIMERA.- Se atribuye la guarda y custodia del citado menor a su madre Dª Asmaa Beninous Riyani, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, siendo su titularidad compartida por ambos progenitores. SEGUNDA.- El régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello. TERCERA.- Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor a satisfacer por el progenitor no custodio Dº Hassan Meskour la cantidad de ciento veinte (120) euros mensuales que habrá de ser abonada por meses anticipados y entro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2010. conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución. Los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención del hijo se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento. Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad del hijo, en tanto no alcance su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe. No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento. Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5º del art. 774 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art 156.4 y 164 de la LEC 1/2000, por el presente se notifica a HASSAM MESKOUR.

MADRID, 31 de marzo de 2009.- SECRETARIA JUDICIAL.

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