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Documento BOE-B-2009-11146

GIRONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 40619 a 40620 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-11146

TEXTO

EDICTO

Doña Margarita Palahi Juan, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona (antes civil 1), hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo número 1551/2008 actuaciones de Procedimiento Ordinario a instancia de María Asunción Mir Teixidor representado por el Procurador Señor CARLOS CAIRETA RUIZ contra Ignorados herederos de Doña Concepción Palau Quilmetas e Ignorados herederos de Don Manuel Carreras Mestres sobre  en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 40/2009

En Girona a nueve de marzo de del dosmil nueve.

Por Doña María Jesús Lombraña Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio Ordinario Número 1551/2008, instado por el Procurador de los Tribunales, Don Carlos Caireta, en nombre y representación de Doña María Asunción Mir Teixidor, asistido por el Letrado Don Robert Brell, dirigida contra los ignorados herederos de Don Manuel Carreras Mestres e ignorados herederos de Doña concepción Palau Quilmetas, en rebeldía en el presente procedimiento, que versa sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Don Carlos Caireta, en nombre y representación de Doña María Asunción Mir Teixidor, asistido por el Letrado Don Robert Brell, dirigida contra los ignorados herederos de Don Manuel Carreras Mestres e ignorados herederos de Doña Concepción Palau Quilmetas, en rebeldía en el presente procedimiento debo DECLARAR que Doña María Asunción Mir Teixidor ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca inscrita al Tomo 511 Libro 24 de Banyoles folio 218, finca registral 616 del Registro de la Propiedad número 4 de Girona descrita en el suplico de la demanda iniciadora del presente procedimiento; y en consecuencia se acuerda dirigir atento oficio al Registro de la Propiedad número 4 de Girona a fin que por el Registrador se proceda a inscribir a la titularidad dominical de la finca de autos a favor de Doña María Asunción Mir Teixidor, al haber sido adquirida por prescripción adquisitiva, ordenando cancelar cualquier otra inscripción contradictoria con la declaración judicial del derecho de propiedad de la actora. Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución y que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Girona.

Así por esta mi Resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada Ignorados Herederos de Don Manuel Carreras Mestres e ignorados Herederos Doña Concepción Palau Quilmetas en ignorado paradero libro el presente.

Girona, 26 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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