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Documento BOE-B-2009-11158

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 40632 a 40632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-11158

TEXTO

EDICTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de Asunto.- Concurso 149/2009 Sección C.

Fecha del auto de declaración.- 19/03/09.

Clase de concurso: (Voluntario/abreviado).

Entidad Concursada.- Andamios Anoia S.L. con domicilio en Odena (Barcelona), C. Puig Aguilera n° 8, CIF n° B-63385215.

Administradores concursales.-D. José María Tejedor González, Economista, con domicilio profesional en Barcelona, C. Muntaner n° 262, 2°, 1ª, tel. 93.394.24.69, y fax. 93.394.26.49.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Ronda Sant Pere, 41 5ª planta de 08010 Barcelona y teléfono 93.554.18.78 la existencia de sus créditos en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la última de las publicaciones.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a la dependencias de este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen ai efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 30 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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