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Documento BOE-B-2009-1128

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2009, páginas 4065 a 4066 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-1128

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante

 Anuncia

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Meintec Ingenieria, Sociedad Limitada, con el número de registro 692/07 en cuyo seno se ha dictado Sentencia de fecha 20 de octubre de 2008 y auto aclaratorio de fecha 7 de noviembre de 2008, por vel que se aprueba la propuesta anticipada de convenio presentado habiéndose ordenado se proceda a dar publicidad de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

 Fallo

Que debo aprobar la propuesta anticipada de convenio formulada por el concursado Meintec Ingenieria, Sociedad Limitada, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de 15 días.

Procedase por la Administración Concursal a la distribución de sumas depositadas, conforme a lo previsto en el fundamento jurídico tercero.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

librese Mandamiento al Registrador Mercantil, Portal de Internet, Oficio al Boletín Oficial del Estado y a La Verdad que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de 5 días y que se tramitará con carácter preferente(artículo 197.4 Ley Concursal)

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 Parte Dispositiva

Se aclara sentencia de fecha 20 de octubre de 2008 en el sentido siguiente: Que el Antecedente de hecho Tercero debe quedar redactado de la siguiente manera,manteniéndose el listado de las fincas:

Tercero. En fecha 18 de julio de 2008, se dicto por este Juzgado providencia por la que consideraba, atendidos a los escritos presentados establecido la propuesta de convenio anticipado en los términos siguientes:

1.º La propuesta de convenio anticipado consiste en abonar la totalidad de deudas al 100 por 100 a todos los acreedores.

2.º El pago a los acreedores con privilegio especial se efectuará mediante cesión de los inmuebles sito en Pinoso,titularidad de la concursada.

3.º El pago de acreedores con privilegio general, ordinarios y subordinados, se efectuará en el plazo máximo de un año desde la presentación del convenio anticipado, y en todo caso, anticipándose al momento en que se perciba la devolución del importe del IVA por parte de Hacienda.

4.º El pago de acreedores de la masa se sujeta a las reglas anterior.

Los bienes inmuebles objeto de cesión, al acreedor con privilegio especial Caja de Ahorros del Mediterraneo referidas en el punto 1º son las fincas siguientes:

Asimismo, se hace constar que, con relación a la solicitud de libramiento de mandamiento al Registro de la Propiedad objeto de la correspondiente inscripción de las fincas a favor de la Caja de Ahorros del Mediterraneo, ya fue librado en su día, haciendosele entrega al procurador de la concursada, y por ello, se le pone en conocimiento de dicha entidad bancaria a los fines oportunos.

Modo de Impugnación: esta resolución forma parte de Sentencia, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez.          Firma del Secretario.

Alicante, 24 de noviembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.

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