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Documento BOE-B-2009-11610

OVIEDO.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 11 de abril de 2009, páginas 43261 a 43262 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-11610

TEXTO

El Secretario del Juzgado Mercantil número 2 de Oviedo, hace saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal con el número 4000108/08, a instancia de Reciclado del Aluminio, S.A., C.I.F. A33854654,con domicilio en Gijón, Avenida Príncipe de Asturias nº 195, en cuyos autos se ha dictado la Sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo, copiados literalmente, dicen:

El Señor Don Miguel Álvarez Linera Prado, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Oviedo, habiendo visto los autos de Pieza Separada de Propuesta Anticipada de Convenio número 4000188/08, dimanante del procedimiento concursal, seguido en este Juzgado al número 4000188/2008, a instancia de la mercantil Reciclado del Aluminio, S.A., representada por la Procuradora Doña Marta García Sánchez y defendida por el letrado Don Fernando Díaz García.

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio anticipada presentada por la concursada Reciclado del Aluminio, S.A.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de lo efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento. Dentro los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

Asimismo, en fecha 25/03/09, se ha dictado Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva, copiada literalmente dice:

Parte Dispositiva

Se aclara la sentencia número 35/09, de fecha 16 de marzo de 2009, en el sentido siguiente:

- Fundamentos de derecho. Primero. Párrafo quinto: “En relación con el contenido del convenio no se aprecia infracción de ninguna de las normas relativas al mismo, habiéndose presentado adhesiones al mismo que superan el cincuenta por ciento del pasivo ordinario”, tal y como quedó verificado en la Providencia de 19 de febrero de 2009.

- Fallo. Párrafo tercero: “Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada”.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez,

El/La Secretario,

Y, para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Fallo de la Sentencia dictada, se expide la presente en:

Oviedo, 25 de marzo de 2009.- El Secretario.

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