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Documento BOE-B-2009-11787

Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, de 17 de marzo de 2009, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación de las instalaciones correspondientes a la red de suministro de gas natural en media presión B a Els Alamús, en el término municipal de Els Alamús (exp. DICT 25-00035085-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2009, páginas 43527 a 43531 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-11787

TEXTO

En fecha 7 de agosto de 2007, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en la plaza del Gas, 2, edificio B, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al Proyecto de la red de suministro de gas natural en media presión B a Els Alamús,  en el término municipal de Els Alamús, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; modificada por la Ley 12/2007/ de 2 de julio (BOE de 3.7.2007).

La mencionada empresa ha presentado el correspondiente Proyecto donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Términos municipales afectados: Els Alamús.

Características principales de la instalación:

La instalación estará formada por 3 tramos.

Origen: Tendrá su inicio en la estación de regulación y medida ERM-Els Alamús, situada en el camino de Vilanova de la Barca a Els Alamús, al lado de la autovía A-2, dentro del término municipal de Els Alamús.

Final: En el camino de Vilanova de la Barca a Els Alamús, en el núcleo urbano de Els Alamús.

Presión máxima de servicio: 4 kg/cm², 4 kg/cm² y 0,4 kg/cm², respectivamente.

Longitud: 1754 m, 12 m y 12 m, respectivamente.

Diámetro: 160-PE, DN-6" y DN-8", respectivamente.

Espesor: 9,1 mm, 4 mm y 4,78 mm, respectivamente.

Material: PE-160, acero y acero, respectivamente.

Caudal máximo: 2500 Nm³/h.

Armario regulador MPB/MPA-2500: En el camino de Vilanova de la Barca a Els Alamús, en el núcleo urbano de Els Alamús.

Presión de entrada: Armario regulador MPB/MPA-2500: 4 bar.

Presión de salida: Armario regulador MPB/MPA-2500: 0,4 bar.

Sistema de protección catódica: El armario de regulación, así como sus tuberías y válvulas de entrada y salida, se protegerán mediante un sistema de protección catódica según la norma N-117.

Instalaciones eléctricas:

Las instalaciones eléctricas serán las necesarias en cada momento para el correcto funcionamiento de los sistemas de telemedida y telecomando adoptado, si este fuera considerado necesario. Todas las instalaciones eléctricas estarán diseñadas de acuerdo con el vigente Reglamento electrotécnico de BT vigente y de sus instrucciones complementarias.

Sistema de comunicaciones:

De acuerdo con la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), el proyecto prevé, a lo largo de la canalización de gas natural y dentro de la misma zanja, la instalación del conducto protector correspondiente del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de telecomunicación, instalado en la misma zanja de la cañería de gas natural. Dentro de este conducto se instalarán los cables de teleinformación correspondientes.

Presupuesto total: 131.406,66 euros.

La solicitud de autorización administrativa en la que se adjunta la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento del articulo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5063, de 5.2.2008; en el BOE núm. 35, de 9.2.2008, y en los periódicos La Mañana y Segre de 11.2.2008.

Paralelamente se enviaron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos afectados.

También se enviaron las separatas a los organismos oficiales afectados, los cuales han emitido informe favorable y alguno con condiciones técnicas que la empresa beneficiarla tendrá en cuenta en el momento de realizar la obra.

Los particulares han presentado alegaciones dentro del plazo de información pública,

Se ha procedido a la modificación del tramo comprendido entre el vértice V-21A y el V-35.

Cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE, de 3.7.2007); el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Resuelvo:

1.  Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y aprobar el correspondiente Proyecto de la red de suministro de gas natural en media presión B a Els Alamús, en el término municipal de Els Alamús.

2.  Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el articulo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5063, de 5.2.2008, con las modificaciones siguientes:

Fincas modificadas: L-EA-13, L-EA-18 y L-EA-21.

Fincas desafectadas: L-EA-16, L-EA-17 y L-EA-19.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007); el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1.  Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se ejecutarán según las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa beneficiarla, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT 25-00035085-2007, firmado por el señor Daniel Faciaben y Lacorte y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en fecha 25 de julio de 2007, con el núm. 018076A.

2.  La introducción de modificaciones a las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la autorización administrativa correspondiente.

3.  El plazo para llevar a cabo la realización de las instalaciones y su puesta en marcha será de 24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento de esta autorización administrativa.

4.  La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; otros reglamentos específicos que le sean de aplicación, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

5.  La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de estas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente,

6.  Los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida, durante las obras y una vez terminadas, podrá realizar las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especificas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las fechas de realización de las pruebas y las incidencias dignas de mencionar que se produzcan.

7.  Una vez ejecutadas las obras, la empresa suministradora solicitará a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida el acta de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará el certificado final de obra, firmado por el técnico competente y visado por el colegio correspondiente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas practicadas.

8.  Los cruces especiales y las otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

9.  De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3.7.2007), la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a)  Servidumbre perpetua de paso de la canalización en una franja de terreno de 3 m de anchura en las conducciones de presión máxima de servicio de 16 bar y 4 m de anchura en las conducciones de presión máxima de servicio superior a 16 bar por cuyo eje transcurrirá soterrada la canalización, a la profundidad mínima establecida en la normativa vigente, junto con los elementos y los accesorios requeridos. Esta franja se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones y para la colocación de los medios de señalización adecuados,

b)  La prohibición de efectuar trabajos de labrado, cava u otros parecidos a una profundidad superior a 50 cm de la franja a la que hace referencia el apartado anterior,

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en la franja mencionada en el apartado a).

d) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de un ancho máximo de 10 m, de la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del personal y de los elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones antes mencionadas, con el pago de los daños que se produzcan en cada caso.

f)  No se permitirá levantar edificaciones ni construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, sí procede, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización mencionada.

En casos especiales, cuando por razones muy justificadas no se pueda observar lo que se índica, será necesario solicitar autorización en los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del informe previo a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, y al resto de los organismos afectados.

g)  Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

h)  Ocupación de dominio: Ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo y subsuelo necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión y medida del gas y sus elementos anexos, armarios para la instalación de la protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluida la construcción del vallado y las barreras de protección en la totalidad de los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos,

A efectos del cumplimiento de esta condición 9, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, antes del montaje de las instalaciones y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos que se hayan establecido con los propietarios afectados, y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Economía y Finanzas.

10.  Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11.  La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias u otros permisos de competencia municipal, provincial u otras que sean necesarias para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

(09.062.035)

Lleida, 17 de marzo de 2009.- Pere Mir Artigues, Director de los Servicios Territoriales en Lleida.

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