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Documento BOE-B-2009-12018

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga por la que se acuerda la necesidad de ocupación temporal de terrenos para el desarrollo de los trabajos de la concesión directa de explotación "Los Camorros", nº 6554 en el término municipal de Mollina.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 44716 a 44720 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-12018

TEXTO

Visto el expediente de ocupación temporal de terrenos tramitado a instancia de la entidad mercantil "LAS CAMORRA, S.A," del que resultan los siguientes:

Antecedentes de Hecho,

Primero: La sociedad mercantil "Las Camorra, S.A." es titular de una concesión directa de explotación minera denominada "Los Camorros", nº 6.554, de recursos de la Sección C), dolomías, otorgada el 20 de julio de 2005, por la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, sobre una superficie de 5 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Humilladero, Mollina y Alameda, provincia de Málaga.

Segundo: Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2006, Dª. María Teresa Mancero Cueto, en nombre y representación de la mercantil titular, promovió expediente de ocupación temporal, vía procedimiento general, de terrenos propiedad de D. Julián Mesa Alarcón y D. Rafael Julián Mesa Alarcón, situados en el término municipal de Mollina, para el inicio de los trabajos de la explotación minera.

Tercero: La solicitud fue sometida al trámite de información pública, publicándose en el Boletín Oficial del Estado nº 202, de fecha 23 de agosto de 2007, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 156, de fecha 8 de agosto de 2007, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 177, de fecha 12 de septiembre de 2007, en el Diario Sur de Málaga, de fecha 24 de julio de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mollina (Málaga). En plazo fueron presentadas alegaciones por D. Julián Mesa Alarcón, D. Rafael Julián Mesa Alarcón y D. Juan Carrión Prieto, dándose traslado de las mismas a la entidad solicitante.

En cuanto a las alegaciones presentadas:

1º) Alegaciones de D. Rafael Julián Mesa Alarcón y D. Julián Mesa Alarcón (idéntico contenido): vulneración del derecho de propiedad amparado por la Constitución; los recursos que se pretenden expropiar corresponden a la Secc. A); la resolución de otorgamiento está recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con petición de medida cautelar; al ser propietarios de los terrenos afectados no renuncian al derecho de explotación; la solicitud de la concesionaria es extemporánea; en el plan de labores de 2006 no se pone de manifiesto la existencia de materiales de la Secc. C); no se cumplen con las distancias mínimas a núcleos urbanos.

2º) Alegaciones de D. Juan Carrión Prieto (propietario colindante): en las mismas hace constar las numerosas molestias que produce la explotación ya existente actualmente, a las que habría que sumar las producidas en un futuro por la nueva concesión.

Dado traslado de las mismas a la empresa beneficiaria, contesta por escritos de fecha 26 de marzo de 2008, argumentando, entre otras razones, que: según el art. 105.1 de la Ley de Minas el titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos; la peticionaria es actualmente titular legal por resolución de fecha 20 de julio de 2005; el otorgamiento es de recursos de la Secc. C), por tanto, con régimen jurídico aplicable diferente a los de la Secc. A); la solicitud no es extemporánea tal y como se puede comprobar en la documentación obrante en el expediente; en cuanto a las distancias mínimas a núcleos urbanos, esta concesión minera dispone de evaluación de impacto ambiental favorable, y sabido es que el trámite ambiental es muy estricto, teniéndose que analizar cualquier alteración que se pudiera causar al medio ambiente o a los núcleos de población.

En cuanto a las alegaciones de D. Juan Carrión Prieto, la peticionaria responde la perplejidad que le causan las mismas, cuando lo cierto es que la ampliación de la cantera va a producir un alejamiento de la zona de extracción con respecto a la ubicación de la finca de su propiedad.

Cuarto: Posteriormente se solicitó informe al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en Málaga.

Fundamentos de Derecho,

Primero: En cuanto a las alegaciones presentadas por los titulares de las fincas afectadas, esta Administración considera no vulnerado el derecho de propiedad. La Ley de Minas, en su art. 105 establece que el titular legal de una concesión de explotación (situación en la que se encuentra la peticionaria "Las Camorra, S.A.") tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios, añadiéndose a continuación, que el otorgamiento de una concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado dos del art. 108 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La peticionaria es titular de una concesión directa de recursos de la Sección C), dolomías, otorgada el 20 de julio de 2005 por esta Administración; por tanto, obvia incidir en la naturaleza de los mismos.

El posterior recurso a la vía contencioso-administrativa por parte de los propietarios de los terrenos, no impide la ejecutividad del acto administrativo recurrido, desplegando éste toda su eficacia declarativa y ejecutiva desde el momento de su adopción, tal y como establece el art. 57 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para mayor abundamiento, su art. 111.4, párrafo 2º, establece que "la suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud". La anterior argumentación es la que pretenden aplicar los recurrentes, obviando la no existencia de medida cautelar en vía administrativa, decayendo por su propio peso la aplicación del resto del contenido del art. citado.

Según el art. 105 de la Ley de Minas el derecho el aprovechamiento de los recursos geológicos de una Secc. C) corresponden, no al titular de los terrenos, sino al titular legal de la concesión de explotación.

La solicitud de ocupación temporal no es extemporánea, como afirma la parte recurrente, basándose en el plazo de seis meses contenido en el art. 131.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. La resolución de otorgamiento de la concesión es de fecha 20 de julio de 2005, adquiriendo firmeza el 16 de agosto de 2006, instándose la solicitud de ocupación el 29 de septiembre de 2006; es decir, mes y medio después, sin haberse agotado el plazo de seis meses referido.

En el Plan de Labores del año 2006, se hace constar la necesidad de expropiación, relacionándose los bienes y derechos afectados. Esta necesidad de expropiación se basa en las siguientes consideraciones: 1º) El otorgamiento de la concesión se hace como reclasificación de los recursos que se estaban explotando en el aprovechamiento de los recursos de la Secc. A), "Los Camorros", nº 187, conforme al RD. 107/1995, de 27 de enero. Dicha concesión se solicita porque los recursos minerales de esa explotación de la Secc. A) se estaban agotando. 2º) Las zonas de explotación que se establecen en el proyecto y que han sido aprobadas en la DIA, son las siguientes: a) La que corresponde a la antigua explotación de la Secc. A), en la que el recurso está casi agotado, por lo que se terminará la explotación en breve plazo y se procedería a la restauración. Por ello, no sería conveniente continuar con esta explotación hasta el agotamiento del recurso a cotas más bajas, por razones de seguridad minera. B) La que corresponde a las dos fincas que se pretende ocupar. No existen, por tanto, otras zonas de explotación autorizadas, justificándose de esta manera la necesidad de expropiación de las mismas; de lo contrario, no se podrían continuar los trabajos de explotación, deviniendo inútil el otorgamiento de esta concesión

La concesión de explotación "Los Camorros", obtuvo Declaración de Impacto Ambiental viable en fecha 12 de agosto de 2003. Los terrenos ahora propuestos para su ocupación temporal se encuentran dentro de los evaluados con ocasión de esta Declaración.

En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Juan Carrión Prieto, basa las mismas en los perjuicios que la explotación minera ya existente le causa en su finca colindante, por lo que se opone al inicio de una nueva explotación. Contestar a estas alegaciones con la afirmación apuntada en el párrafo anterior, es decir, la explotación obtuvo en su día Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Segundo: Con fecha 8 de octubre de 2008, se recibe informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Tercero: Son de aplicación los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 131 del Decreto de 25 de agosto de 1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, según los cuales el titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios; el otorgamiento de una concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado dos del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa; la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a los que se refiere los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas y 89 y 92 del Reglamento, llevará implícita la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto: Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; art. 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía artículo 131 del Decreto de 25 de agosto de 1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Delegación Provincial,

Resuelve,

Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que a continuación se relacionan:

Titulares de las fincas:

Finca Nº 1:

D. Julian Mesa Alarcón, con domicilio en C/ La Iglesia, nº1, Fuente Piedra, Málaga.

Naturaleza de la finca: Rústica de montebajo.

Identificación de la finca: Finca nº 4147, tomo 977, libro 111, folio 105 del Registro de la Propiedad de Antequera, con una superficie de solar de 45 hectáreas, 81 áreas y 98 centiáreas

Superficie a ocupar: 2,81 hectáreas, que corresponde con parte de la superficie de solar de la finca con referencia catastral: polígono núm. 1, parcela nº 4; término municipal de Mollina.

Coordenadas U.T.M. de la superficie a ocupar:

               X                     Y

Pto. 1 351200             4117092

Pto. 2 351218             4117232

Pto. 3 351501             4117523

Pto. 4 351521             4117518

Pto. 5 351541              4117500

Término municipal: Mollina ( Málaga). Paraje: Los Camorros.

Finca Nº 2:

D. Rafael Julián Mesa Alarcón, con domicilio en Avda. Andalucía, nº 11, Fuente Piedra, Málaga.

Naturaleza de la finca: Rústica suerte.

Identificación de la finca: Finca nº 7274, tomo 1.312, libro 139, folio 107 del Registro de la Propiedad de Antequera, con una superficie de solar de 22 hectáreas, 90 áreas y 99 centiáreas

Superficie a ocupar: 12,19 hectáreas, que corresponde con parte de la superficie de solar de la finca con referencia catastral: polígono núm. 1, parcela nº 14; término municipal de Mollina.

Coordenadas U.T.M. de la superficie a ocupar:

             X                        Y

Pto. 1 351200          4117092

Pto. 2 351541          4117500

Pto. 3 351598          4117451

Pto. 4 351667          4117537

Pto. 5 351682           4117568

Pto. 6 351692           4117568

Pto. 7 351675           4117528

Pto. 8 351607           4117443

Pto. 9 351625           4117429

Pto. 10 351593         4117356

Pto. 11 351568         4117284

Pto. 12 351516         4117116

Pto. 13 351471         4117080

Pto. 14 351411         4116995

Pto. 15 351367         4116912

Pto. 16 351320         4116886

Pto. 17 351281         4116900

Pto. 18 351241         4116925

Pto. 19 351189          4117004

Pto. 20 351200          4117092

Término municipal: Mollina ( Málaga). Paraje: Los Camorros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el art. 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Málaga, 22 de noviembre de 2008.- La Delegada Provincial. Pilar Serrano Boigas.

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