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Documento BOE-B-2009-12030

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 44732 a 44733 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-12030

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, de 23 de noviembre de 2007, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, denominado "Registro de Sociedades Profesionales", del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (en adelante COITT).

El art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, los Colegios Profesionales, como señala el art. 1º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley, reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Con respecto a ciertas materias, ejercen, por delegación, potestades o funciones públicas. Según viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos, los ficheros de carácter personal creados para el ejercicio de esas potestades públicas se encuentran sometidos al régimen establecido en el Capítulo I del Título IV de la citada Ley 15/1999, para los ficheros de titularidad pública.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, dispone la obligación de los Colegios Profesionales de constituir los correspondientes Registros de Sociedades Profesionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Sociedades Profesionales, éstas se inscriben en el Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de su incorporación al Colegio y de que éste pueda ejercer sobre aquéllas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

En su consecuencia, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, de ámbito nacional, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden de Presidencia de Gobierno de 16 de junio de 1972 y modificados por el Real Decreto 743/2001, de 18 de junio, conociendo la trascendencia de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la intimidad de las personas en general y de sus colegiados en particular, acuerda:

Primero. La creación del fichero, de titularidad pública, de carácter personal para el ejercicio de sus funciones corporativas, denominado: "Registro de Sociedades Profesionales", conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo I del presente acuerdo.

Segundo.- Ordenar lo oportuno para la publicación del correspondiente anuncio de creación del citado fichero en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Una vez efectuada la correspondiente publicación, solicitar de la Agencia Española de Protección de Datos, que proceda a la inclusión del fichero en su Registro General, a través del correspondiente modelo formalizado de declaración de ficheros.

Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Madrid a 26 de noviembre de 2007. El Secretario general del COITT, Fernando de la Cruz Argibay.

ANEXO I

Fichero "Registro de Sociedades Profesionales"

1.- Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Registro de las Sociedades Profesionales para su incorporación al COITT y a los efectos de que éste pueda ejercer sobre aquéllas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

2.- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Socios, Administradores y Representantes de las Sociedades Profesionales, así como Notarios autorizantes de la escritura de constitución de dichas Sociedades y, en su caso, de adaptación de sus estatutos.

3.- Procededimiento de recogida de los datos: Formularios. Transmisión electrónica de datos/Internet.

4.- Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF. Nombre y apellidos. Dirección (postal y electrónica).Teléfono. Firma. Nº de colegiado.

Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones. Pertenencia a Colegios Profesionales.

Datos económicos-financieros: Datos bancarios.

5.-Cesiones o comunicaciones de datos: Órganos jurisdiccionales. Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Locales e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una Ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Cualquier otra que resulte de la normativa vigente con rango de Ley.

6.- Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

7.- Servicio o unidad ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría del Colegio en Avenida de la Reina Victoria nº 66, 2º-C. 28003 Madrid.

8.- Medidas de seguridad: Nivel básico.

Madrid, 25 de marzo de 2009.- El Secretario General.

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