R. JORGE CONDE AJADO, Notario de Orihuela, del Ilustre Colegio de Valencia, con despacho abierto en calle José Antonio número 4.
HAGO SABER: Que en esta Notaría se sigue procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria a tenor de lo dispuesto en los artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, promovido por CAJA DE AHORROS DE GALICIA, contra los cónyuges DON CORNEL LINCAN y DOÑA CLAUDIA LINCAN en reclamación de cantidad, de la finca siguiente URBANA:
CASA DE HABITACIÓN número uno de la calle de Mogica, de la ciudad de Orihuela. Consta de planta baja y patio descubierto; mide cinco metros veinticinco centímetros de fachada, por diez metros veinte centímetros de fondo, o sea, CINCUENTA Y TRES METROS, CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Orihuela Uno, al tomo 2.177, libro 1.718 de Orihuela, folio 85, finca número 12.576.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: Se señala la primera subasta para el día 21 de Mayo de 2.009, a las diez horas; la segunda, en su caso, para el día 25 de Junio de 2.009, a las diez horas; y la tercera, en el suyo, para el día 23 de Julio de 2.009, a las diez horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 31 de Julio de 2.009, a las diez horas.
SEGUNDA: Todas las subastas se celebrarán en esta Notaría.
TERCERA: El tipo para la primera subasta es de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (172.878,75 €); para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
CUARTA: La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.
QUINTA: Los postores deberán consignar previamente en esta Notaría para tomar parte en la primera o segunda subasta, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
SEXTA: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
SÉPTIMA: El presente Anuncio servirá de notificación al deudor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 236.f, párrafo 5, del Reglamento Hipotecario.
Orihuela a, 3 de abril de 2009.-
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