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Documento BOE-B-2009-1227

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Ébora de la línea Almaraz-Villaverde, en la provincia de Toledo y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2009, páginas 5469 a 5472 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-1227

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio en La Moraleja Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de marzo de 2007, Boletín Oficial de la Provincia de Toledo de 19 de febrero de 2007 y en el diario "El Día" de fecha 9 de febrero de 2007. Asimismo se expuso anuncio de información pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Talavera de la Reina durante el plazo reglamentario.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos, si proceden, al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal.

Resultando que a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se envió un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como separata al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, solicitándose al mismo tiempo informe sobre la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que le sea de aplicación.

Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto y aceptados por Red Eléctrica de España, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina e Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal.

Resultando que por la Confederación Hidrográfica del Tajo no se contesta a la solicitud de informe ni a la reiteración del mismo, por lo que ha de entenderse su conformidad al proyecto, de acuerdo con lo establecido en los citados artículos 127 y 131.

Resultando que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo emite informe en el que señala que el trazado de la línea se implanta en suelo actualmente clasificado por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Talavera de la Reina como Suelo No urbanizable Especialmente Protegido de Protección Agraria Común y de Regeneración y Mejora de Riberas.

Resultando que Red Eléctrica de España contesta al informe de la Consejería de Vivienda y Urbanismo manifestando:

1. En consonancia con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección, dentro de los usos, actividades y actos que pueden realizarse, señala el artículo 11 "elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución".

La línea eléctrica de entrada y salida en la subestación de Ébora forma parte de la red de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por lo que es de aplicación lo anteriormente señalado.

2. El Plan General de Ordenación Urbana de Talavera de la Reina establece expresamente en sus artículos 10.4.4 y 10.4.6 como usos compatibles con el Suelo no Urbanizable Especialmente de Protección Agraria Común y de Regeneración y Mejora de Riberas respectivamente, las infraestructuras de líneas aéreas de conducción con sometimiento a estudio ambiental.

3. Según el articulo 142 del Plan de Ordenación Municipal de Talavera, la sujeción al procedimiento de evaluación de impacto ambiental se refiere exclusivamente a los supuestos previstos en la legislación y reglamentación vigentes.

4. El proyecto de la línea eléctrica no está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al tener la línea una longitud de 2.006,46 metros.

Resultando que con fecha 10 de agosto de 2007 la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda remite un nuevo informe del Servicio de Planeamiento Municipal en el que se concluye que resulta de aplicación la implícita concesión de calificación urbanística que recoge el artículo 37.3 del Reglamento de Suelo Rústico. Por Red Eléctrica de España es aceptado este condicionado de la Consejería.

Resultando que Doña Paloma de Andrés Fernández, en representación de la entidad "Celatto, Sociedad Limitada" y Don Jesús Zamora González, en representación de la entidad "Cerámica Zamora, Sociedad Anónima", presentan escrito de alegaciones en el que manifiestan que el proyecto incumple la normativa medioambiental, así como la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla-La Mancha, señalando la falta de inclusión del mismo en el plan de desarrollo de la red de transporte y el incumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Resultando que dado traslado de los escritos de alegaciones a Red Eléctrica de España, ésta manifiesta que el proyecto, al tener la línea eléctrica una longitud de 2.006, 46 metros, no debe ser sometido al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental según determina la Legislación aplicable en la materia. Respecto al incumplimiento de la normativa urbanística de Castilla-La Mancha señala que los terrenos por los que discurre la línea tienen la calificación de suelo rústico de reserva, según el PGOU de Talavera de la Reina, no existiendo incompatibilidad de usos con la implantación de infraestructuras eléctricas, a tenor de lo establecido en Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico de la Ley 2/1998. Por otro lado, indica, que la instalación se encuentra dentro de la planificación aprobada por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006 (Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, Revisión 2005-2011) siendo el Gestor de la Red de Transporte, el responsable legal del desarrollo y ampliación de la misma, tarea que tiene encomendada Red Eléctrica de España en virtud de la Disposición Transitoria novena de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Por último, indica que el trazado proyectado, una vez estudiadas diferentes alternativas, es el más factible por razones técnicas, medioambientales, urbanísticas y económicas.

Resultando que en contraposición a la solicitud para que la línea eléctrica sea modificada en el sentido de que la misma no afecte ni transcurra sobre la finca de su propiedad, instada por Doña Paloma de Andrés en representación de la entidad "Celatto, Sociedad Limitada", titular de la parcela señalada con el número 5 de las afectadas por el proyecto donde según se menciona por la compareciente, se halla instalado un sistema de riego por aspersión de los denominados "pívot", REE propone, y así ha consta en el expediente, dos alternativas distintas que discurriendo por la citada finca y sin que exista desplazamiento de la carga de la servidumbre de paso a propiedades de terceros posibilitarían la continuidad de la actual utilización del mencionado sistema de riego, sin que el emplazamiento de los apoyos de sustentación de los conductores fueran obstáculo para su movimiento o, en cualquier caso, el trazado de la línea eléctrica tuviera menor repercusión sobre la cobertura del sistema de riego y sería menos gravosa para la explotación agrícola de la finca. Propuestas estas que, en su caso, deberán tomar firmeza a través de la aceptación expresa de la propiedad de la finca y ratificación de REE como titular de la línea eléctrica.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Ébora de la línea Almaraz-Villaverde", en la provincia de Toledo, cuyas características principales son:

• Origen: Apoyo número 190 bis de la línea a 220 kV Almaraz-Villaverde.

• Final: Pórtico de la subestación de Ébora.

• Capacidad de transporte: 543,18 MVA.

• Conductores: Aluminio-Acero de 381,10 mm2 de sección, tipo LA-380 (Dúplex-Gull).

• Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado (AC-50) y otro de fibra óptica del tipo OPGW-15.

• Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120RB220P+AR1.

• Apoyos: Constituidos por perfiles de acero galvanizado en estructura de celosía.

• Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo.

• Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos, de forma que la resistencia de difusión máxima no exceda de los valores fijados en el artículo 26 del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

• Longitud: 2.006,46 metros.

• Término municipal: Talavera de la Reina.

La finalidad de la instalación es aumentar la potencia y la calidad del suministro eléctrico en la provincia de Toledo, y más concretamente en la zona de Talavera de la Reina.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido el al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de diciembre de 2008.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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