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Documento BOE-B-2009-1229

Resolución de 22 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se acuerda la publicación del acuerdo de iniciación de procedimiento para prohibir la comercialización de calzado, sillones y cualquier artículo que por su uso va a estar en contacto con la piel que contenga dimetilfumarato.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2009, páginas 5474 a 5476 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2009-1229

TEXTO

Esta Dirección General, en aplicación del artículo 59.5 y artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado » el texto del acuerdo que se adjunta:

"Acuerdo de iniciación de procedimiento para prohibir la comercialización de calzado, sillones y cualquier artículo que por su uso va a estar en contacto con la piel que contenga dimetilfumarato.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.

Este Instituto Nacional del Consumo ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

Primero.- A través del sistema de intercambio rápido de información, RAPEX, se han recibido varias notificaciones alertando de la presencia de dimetilfumarato en calzado y en sillones que puede suponer un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores. Francia, Suecia y Polonia han emitido alertas sobre sillones y calzado que contenía esta sustancia.

Según dichas notificaciones la sustancia se envasa en bolsitas y se inserta en los brazos/asientos y la espuma de los muebles y en los envases de los zapatos y su acción alergénica depende de la rapidez y la cantidad que puede salir de la bolsita e impregne el cuero del sofá, de la silla, del calzado, etc.

 

Segundo.-El Gobierno francés ha publicado una disposición con limitaciones de comercio de este producto en base a la normativa comunitaria de productos biocidas y a la reglamentación nacional de consumo y aduanera.

Tercero.- El Sistema Rápido de información de Productos Químicos ha comunicado a este Instituto la presencia en España de casos de eczema de contacto derivados de la utilización de dimetilfumarato como fungicida en calzado.

Cuarto.- La utilización de esta sustancia como fungicida está prohibida al no haberse notificado para su inclusión en el ámbito de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y de la normativa española de transposición.

El dimetilfumarato (número CAS= 624-49-7) no se encuentra clasificado en el anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado se sustancias peligrosas.

Si bien esta sustancia no se encuentra incluida en la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, la información disponible señala las siguientes características toxicológicas para dicha sustancia:

DL50 oral en rata = 2.240 mg/k.

DL50 dermal en conejo = 1.250 mg/kg.

Test de irritación de ojos = fuertemente irritante.

Quinto.-.Sobre la base de lo anterior, esta sustancia debe ser considerada como nociva por vía dermal; irritante para la piel; riesgo de lesiones oculares graves. Así mismo, esta sustancia es sensibilizante a concentraciones muy bajas, existiendo información relativa a que en concentraciones de 1ppm pueden producir reacciones alérgicas.

Sexto.- Los productos expuestos al dimetilfumarato quedan impregnados de esta sustancia, dado su carácter volátil, y por consiguiente presentan un riesgo grave para la salud y seguridad de las personas que los utilizan.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos:

Primero.- El artículo 14 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, a adoptar, medidas administrativas no sancionadoras de restablecimiento o garantía de la seguridad, con arreglo a ciertas condiciones y cuando tenga conocimiento de la existencia de un riesgo grave que determinados productos entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores.

En particular, el artículo 14.a) de dicho Real Decreto prevé que el Ministerio de Sanidad y Consumo pueda adoptar estas medidas " cuando solo se pueda hacer frente de manera apropiada a un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores, adoptando medidas aplicables en el ámbito estatal", cuya ejecución corresponderá a las Comunidades Autónomas, de manera compatible con el grado de urgencia del asunto, a fin de garantizar un nivel uniforme y elevado de protección de la salud y la seguridad de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado interior.

Segundo.- Entre las medidas previstas en el artículo 10 del Real Decreto 1801/2003, que se pueden adoptar, se contemplan:

Prohibir su puesta en el mercado y establecer las medidas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de esta prohibición.

Acordar y proceder a su retirada del mercado.

Acordar y proceder a su destrucción en condiciones apropiadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE número 208 del día 30), en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio (BOE número 154, del día 26) y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1, 72.1, 59.5 y 6 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285 del día 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, del día 14), y en los artículos 11, 14.1.a) in fine y 15 del Real Decreto 1801/2003.

Acuerda:

Primero.- Iniciar un procedimiento para prohibir la introducción en el mercado y comercialización de calzado, sillones, y todos los artículos que en su uso pueden estar en contacto con la piel, que contengan dimetilfumarato debido al riesgo grave que puede generar este producto. Asimismo, de no permitir estos productos cuando el dimetilfumarato esté presente, en cualquier lugar de estos productos, tanto en ellos mismos como en sus embalajes.

Segundo.- Adoptar como medida provisional la prohibición de introducir en el mercado y comercializar calzado, sillones y cualquier producto que por su uso va a estar en contacto con la piel que contenga dimetilfumarato. Asimismo, será motivo de retirada de estos productos cuando el dimetilfumarato esté presente en cualquier sitio de estos productos, ya sea en ellos mismos como en sus embalajes, desde el momento de la firma de este Acuerdo.

Tercero.- Someter el procedimiento a información pública, que podrá ser examinado y formularse alegaciones en el plazo de veinte días a partir de su anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", en la sede del Instituto Nacional del Consumo, Príncipe de Vergara, 54, 28006 – Madrid.

Contra este acuerdo no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero), podrán realizar alegaciones para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento. Sin embargo, contra la adopción de la medida provisional los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la señora Presidenta del Instituto Nacional del Consumo.

Comuníquese este acuerdo a las Comunidades Autónomas para su conocimiento y efectos oportunos."

Madrid, 9 de enero de 2009.- La Directora del Instituto Nacional del Consumo. Etelvina Andreu Sánchez.

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