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Documento BOE-B-2009-12520

IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. UNIPERSONAL

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 45688 a 45688 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-12520

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia dictó con fecha 14-2-2008 Resolución en el expediente sancionador 624/05, incoado por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en realizar ofertas al mercado diario de generación de energía eléctrica (mecanismo de solución de restricciones técnicas) susceptibles de infringir el artículo 6 de la LDC.

Iberdrola Generación, S.A. Unipersonal, procedió a interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución, solicitando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la eficacia de la sanción, que fue concedida mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 14 de julio de 2008.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de la citada Resolución, y sin perjuicio de la difusión que ya obtuvo la misma en su día, tanto en los medios ordinarios de publicidad de la propia Comisión Nacional de la Competencia como en distintos medios de comunicación, se procede a la publicación de su parte dispositiva, que dice lo siguiente:

"Primero.-Declarar que Iberdrola Generación, S.A., ha incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, al ofertar al mercado diario de la energía precios encaminados no a su casación en dicho mercado, sino a generar en situación de restricciones técnicas, en cuya situación era el único posible oferente, conducta que tuvo lugar, de forma continuada, para la central Castellón 3 entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2004 y los días 3, 4, 6, 7, 9, 15, 16, 22, 23, 26, 27, 29 y 30 de enero de 2005 y 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de febrero de 2005.

Segundo.-Intimar a Iberdrola Generación para que, en el futuro, se abstenga de realizar tales prácticas.

Tercero.-Imponer a Iberdrola Generación, S.A., una multa de 15.400.000 €.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en los dos diarios de mayor circulación nacional, en el plazo de dos meses, publicación que se hará a expensas de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá una multa de seiscientos euros (600 €), por cada día de retraso.

Quinto.-Iberdrola Generación, S.A., justificará ante la Dirección de Investigación el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

Sexto.-Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución."

Madrid, 14 de abril de 2009.- Fernando Miguel Tallón Yáguez, Iberdrola Generación, S.A.U.

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