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Documento BOE-B-2009-13070

Resolución de 6 de marzo de 2009, por la que se prolonga la eficacia de la resolución de 8 de marzo, del Instituto Nacional del Consumo por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009, páginas 46990 a 46991 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2009-13070

TEXTO

El 5 de septiembre de 2006 se acuerda iniciar el procedimiento para garantizar que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y prohibir la comercialización de encendedores de fantasía, en aplicación de la Decisión de la Comisión 2006/502/CE, de 11 de mayo de 2006.

El 8 de marzo de 2007 se adopta la Resolución que pone fin a este procedimiento con un período de validez de 1 año, publicándose en el BOE de 27 de marzo de 2007.

La Resolución de 8 de marzo de 2007 fue modificada por la Resolución de 9 de agosto de 2007 y fueron adoptadas de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, estableciendo un período de validez de las Resoluciones a un año, pero permite su prórroga por períodos adicionales no superiores a un año. Posteriormente, la Resolución de 22 de febrero de 2008 prolonga la eficacia de dicha resolución un año más.

La validez de la Decisión 2006/502/CE se limitaba a un año, periodo que ha sido prolongado primero por la Decisión 2007/231/CE y posteriormente por la Decisión 2008/322/CE y recientemente por la Decisión de 29 de enero de 2009.

Las razones que motivaron la Decisión y por tanto la Resolución siguen siendo válidas. La necesidad de continuar con un análisis de la experiencia adquirida y valoración de los resultados de cara a la adopción de una norma comunitaria permanente sobre la seguridad de los encendedores, precisa mantener la prohibición de comercialización y suministro a los consumidores de los productos en cuestión.

En consecuencia, es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 para garantizar que todas las CCAA mantenga la prohibición establecida por la citada Resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos.

Esta Dirección, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, resuelve:

Prolongar la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007 un año más, hasta el 11 de marzo de 2010.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la señora Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Comuníquese esta Resolución a las CCAA para su ejecución y notificación a los interesados.

Madrid, 10 de marzo de 2009.- LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, ETELVINA ANDREU SÁNCHEZ.

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