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Documento BOE-B-2009-13757

OVIEDO.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 49311 a 49312 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-13757

TEXTO

Edicto

En los autos 484/2006, con fecha 2 de marzo de 2009, se ha dictado en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo Auto abriendo fase de liquidación respecto al deudor "Fábrica de Loza San Claudio, Sociedad Anónima" cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara, a instancias de la concursada Fábrica de Loza San Claudio Sociedad Anónima, el incumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 8 de Noviembre de 2007, acordando su rescisión, quedando sin efecto las quitas y esperas pactadas, pero presumiéndose legítimos los pagos realizados en su virtud en los términos y con los efectos previstos legalmente.

2.- Se abre la fase de liquidación y se declara disuelta a la concursada Fábrica de Loza San Claudio Sociedad Anónima

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Se acuerda la reposición en sus cargos de los administradores concursales:

1º El Abogado don Domingo Villaamil Gómez de la Torre.

2º El Colegiado del Colegio Profesional de Titulados Mercantiles doña Ana María Mansilla Lozano

3º Cartonajes Vir Sociedad Anónima, en quien concurre la condición de acreedor, y que de conformidad con lo previsto en artículo 27.3 de la LC, designó a la Censora Jurada de Cuentas doña María del Carmen Blanco Larraínzar.

Al no tratarse de un nuevo nombramiento, no será preciso que vuelvan a aceptar el cargo.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario La Nueva España de Oviedo.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad número 5 de Oviedo al objeto de que este último proceda a anotar preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fechas y la reposición en su cargo de los administradores concursales.

Descripción de los bienes:

Fincas registrales números 5.309, 8.428 y 10.538 del Registro de la Propiedad número 5 de Oviedo.

Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

6º.- En el plazo de 2 meses computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará, con las debidas actualizaciones, un inventario de los bienes y derechos que conforman la masa activa y una relación de acreedores, así como el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7º.- Reábrase la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LECn).-Lo acuerda y firma su Señoría. Doy fe.- Firma del Magistrado -Juez- Firma del Secretario Judicial.-

Y, para que sirva de anuncio a los efectos previstos en el art. 148.2 de la LC, se expide la presente.

Oviedo, 6 de marzo de 2009.- El/La Secretario.

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