La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2007), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro", y de su Addenda I, cuyo trazado discurre por las provincias de Álava, Burgos, La Rioja y Vizcaya.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda 3 al proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro", en las provincias de Álava y Burgos, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Lemona - Haro" ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia.
La referida solicitud de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" así como la Addenda 3 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Lemona - Haro", en las provincias de Álava y Burgos, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informe a organismos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, han emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones previstas en la Addenda 3 al proyecto de instalaciones del gasoducto "Lemona - Haro", informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de las instalaciones solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda 3 al proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro", en las provincias de Álava y Burgos.
La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
Primera.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Gasoducto Lemona-Haro. Addenda 3 al Proyecto de Autorización (Provincias de Álava y Burgos)", presentado por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".
El gasoducto de transporte primario de gas natural "Lemona-Haro" tendrá su origen en la Estación de Compresión de Haro (P.35), en la provincia de La Rioja, y su final en la posición existente denominada 43.X, del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de Haro, en la provincia de Vizcaya, habiendo sido diseñado para una presión máxima de servicio de 80 bares relativos.
Las principales características básicas de las instalaciones, previstas en la Addenda 3 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Lemona-Haro", son las que se indican a continuación.
Se suprime la posición del gasoducto denominada 43X-05, cuya ubicación estaba prevista en el proyecto inicial en el punto kilométrico del gasoducto 19,020, en el término municipal de Berantevilla, en la provincia de Álava.
Se modifica la ubicación de la posición del gasoducto denominada 43X-04, trasladándola al punto kilométrico del gasoducto 22,825, en el término municipal de Armiñón; previéndose que disponga de válvula telemandada dotada de by-pass de la válvula principal, venteo y nudo de derivación para una futura conexión.
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de la Addenda 3 al Proyecto del gasoducto denominado "Lemona-Haro" y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de la autorización administrativa del citado gasoducto, salvo prórroga por causas justificadas.
Tercera.- Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de diciembre de 2007, por la que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Lemona-Haro".
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de marzo de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas. Fdo. Jorge Sanz Oliva.
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