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Documento BOE-B-2009-14465

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa motivado por las obras de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), "Aeropuerto de Jerez. Expediente de Expropiación Forzosa para la adecuación del Aeropuerto a las Normas Técnicas de Aviación Civil (NTAC)", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (Expediente número 87-Aena/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2009, páginas 52353 a 52353 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-14465

TEXTO

Finalizado el plazo de Información Pública abierto a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa ha resuelto fijar el día 19 de mayo de 2009, para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios afectados, situados en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Independientemente de la citación de carácter personal que se realizará a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados, según lo establecido en el artículo 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa, se expondrá la relación completa de los mencionados titulares en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de máxima difusión de la misma.

El trámite para efectuar el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, se  iniciará en las dependencias del Ayuntamiento de Jerez, en el día y horas indicados, donde deberán comparecer los interesados con los documentos acreditativos de identidad y legitimidad, así como de titularidad de los bienes y derechos a expropiar, sin perjuicio del traslado posterior a las fincas objeto de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Madrid, 23 de abril de 2009.- El Director General de Aviación Civil.- Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero. Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2009, Manuel Bautista Pérez.

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