Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-14693

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 53579 a 53579 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-14693

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 2-4-2009, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 643/08 (número 2767/07 de la Dirección de Investigación), Centrica/Electra de Viesgo, iniciado por denuncia de Centrica Energía S.L.U. contra Electra de Viesgo Distribución S.L. y otras distribuidoras de energía por supuestas conductas contrarias al artículo 6 de la Ley 16/1989 de 17 de julio de Defensa de la Competencia y artículo 82 del Tratado de la Unión Europea.

En cumplimiento de la citada Resolución, se publica la parte dispositiva de la misma.

PRIMERO.- Declarar que la Viesgo Distribución (ahora E.ON Distribución, S.L.) ha incurrido en una práctica prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, por haber denegado un acceso completo e incondicionado al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).

SEGUNDO.- Imponer a Viesgo Distribución (ahora E.ON Distribución, S.L.) la multa de quinientos mil (500.000) euros por la comisión de las conductas prohibidas.

TERCERO.- Instar a Viesgo Distribución (ahora E.ON Distribución, S.L.) a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como la sancionada u otras equivalentes que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa.

CUARTO.- Ordenar a la entidad sancionada la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos diarios de información general, uno de ámbito nacional y otro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá a la que lo incumpla una multa de EUROS SEISCIENTOS (€ 600), por cada día de retraso.

QUINTO.- El sancionado justificará ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.

La entidad obligada a publicar este texto es E.ON Distribución S.L. y solicita a la correspondiente entidad editora la inserción de este anuncio con fecha 30 de abril de 2009.

La mencionada Resolución en el expediente sancionador 643/08 (número 2767/07 de la Dirección de Investigación), Centrica/Electra de Viesgo no es firme y es recurrible ante la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de abril de 2009.- Representante legal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid