Doña María Ángeles Herreros Minagorre, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 507/03 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia Magistrada-Juez: Doña M.Consolación González Sánchez.
En Madrid, a 17 de marzo de 2009
Dada cuenta: Por presentado el anterior escrito de fecha 3 de marzo pasado, recibido en esta Secretaría el día 9, por el Procurador Sra.Gómez Villaboa y Mandri, Rueda Quintero, Ruizgomez Muriedas y Calleja García, de forma conjunta, en la representación procesal que tiene debidamente acreditada en el presente procedimiento, únase a los autos de su razón a los efectos oportunos.
Se tienen por hechas las manifestaciones que contiene y a la vista del cambio efectuado por la parte actora en el suplico de su demanda, de conformidad con el resto de partes personadas en el mismo, dese traslado al resto de demandados, que se encuentran en paradero desconocido, para que en término de 10 días, hagan las alegaciones que estimen convenientes, con apercibimiento de que transcurrido dicho término, sin que realicen ninguna manifestación ni insten del Juzgado ninguna actuación procesal, se entenderá su falta de oposición al contenido de dicho acuerdo, debiendo quedar los autos conclusos para dictar la resolución que ponga fin al proceso, traslado que se verificará por medio de edictos que se publicarán en el Tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
Hágase entrega del referido despacho al Procurador de la parte actora quien cuidará de su publicación y reporte.
Lo mando y firma Su Señoría de lo que doy fe.- La Magistrada-Juez.- La Secretaria.
A continuación se expone el acuerdo en el cambio del suplico de la demanda presentada que quedaría del tenor literal siguiente:
Suplicamos Al Juzgado: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por modificada la propuesta de adjudicación planteada por la parte actora en el Suplico de la demanda originaria, en los términos del acuerdo alcanzado por todas las partes personadas y plasmado en el presente escrito, tener por allanados y conformes con dicho acuerdo de adjudicación a todos los codemandados personados en el proceso, y en virtud de todo ello, dicte sentencia por la que, acogiendo la propuesta de adjudicación expresamente apoyada por todas las partes personadas, con plena estimación de la demanda:
Primero.- Declare la pertinencia de la acción de división ejercitada.
Segundo.- Acuerde que la división de la cosa se verifique con arreglo a la propuesta de adjudicación presentada por el 93,5086 por ciento de la propiedad, y expresamente aceptada por todas las partes personadas en el presente proceso.
Tercero.- Declare el derecho de los propietarios a la adjudicación y Adjudique los diferentes pisos y locales a los propietarios cuya cuota de participación lo permita en propiedad exclusiva, subrogándose en su caso en la posición de arrendadores en aquellos pisos o locales con contrato de alquiler vigente. Todo ello de la forma siguiente:
Uno-A Fernández Oliver Asociados, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación con los siguientes pisos y locales:
- Una cuota de participación del 38,7627 por ciento en los siguientes pisos y locales:
Bajo Local 1; Bajo Local 2; 1º-1 Corrala; 1º Exterior Izquierda; 3º Exterior Derecha; 4º Exterior Izquierda.
- En pleno dominio, los siguientes pisos:
2º Exterior Izquierda; 1º Interior Derecha; 1º-2 Corrala; 2º-3 Corrala; 2º-4 Corrala; 3º-1 Corrala, 3º-4 Corrala, 4º Interior Izquierda, 4º-3 Corrala.
Debiendo por otra parte abonar la cantidad de 128.518,55 euros (21.383.687 pesetas) para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Dos- A Doña Carmen Ramos Meco, en relación con los siguientes pisos y locales:
- Una cuota de participación del 37,3259 por ciento en los siguientes pisos y locales:
Bajo local 1; Bajo Local 2; 1º-1 Corrala; 1º Exterior Izquierda; 3º Exterior Derecha, 4º Exterior Izquierda.
- En pleno dominio, los siguientes pisos:
2º Exterior Derecha; 4º Exterior Derecha; 2º- 1 Corrala; 2º Interior Derecha; 3º-2 Corrala; 3º Interior Izquierda, 4º-1 Corrala.
Debiendo por otra parte abonar la cantidad de 118.042,57 euros (19.640.631 pesetas), para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Tres- A los cónyuges Don Enrique Fernández Jiménez y Doña Carmen Albarracín Martín en relación con los siguientes pisos y locales:
- Una cuota de participación del 23,9114 por ciento en los siguientes pisos y locales:
Bajo local 1: Bajo local 2; 1º Exterior Izquierda; 1º-1 Corrala; 3º Exterior Derecha; 4º Exterior Izquierda.
- En pleno dominio los siguientes pisos:
1º-3 Corrala; 3º Exterior Izquierda; 2º Interior Izquierda; 5º Exterior Derecha.
Debiendo por otra parte abonar la cantidad de 154.874,91 euros (25.769.017 pesetas), para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Hay que tener en cuenta que el 6,6728 por ciento del total de la adjudicación conjunta tendrá carácter privativo de Don Enrique Fernández Jiménez, de acuerdo con el origen de su propiedad del edificio.
Cuatro.- A los cónyuges Don Ángel Fernández Jiménez y Doña Dalia Hernando Rodríguez en relación con los siguientes pisos:
1º Exterior Derecha; 3º-3 Corrala y 4º Interior Derecha por un valor de adjudicación de 479.778,20 euros (79.828.375 pesetas).
Debiendo por otra parte recibir 8.258,13 euros (1.374.037 pesetas) para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Hay que tener en cuenta que el 14,5173 por ciento del total de la adjudicación conjunta tendrá carácter privativo de Don Ángel Fernández Jiménez, de acuerdo con el origen de su propiedad en el edificio.
Cinco.- A Doña María del Carmen Barroso Barrero, en relación con el piso 4º-2 Corrala por un valor de adjudicación de 33.634,14 euros (5.596.250 pesetas), debiendo además recibir la cantidad de 10.205,75 euros (1.698.094 pesetas), como complemento en metálico, para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Seis.- A Doña Lucía Fernández Ramos en relación con el 40,805 por ciento del piso 4º-4 Corrala, debiendo además recibir la cantidad de 1.713.67 euros (285.130 pesetas), como complemento en metálico, para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Siete.- A Doña Carmen Fernández Ramos, en relación con el 40,805 por ciento del piso 4º-4 Corrala, debiendo además recibir la cantidad de 1.713,67 euros (285.130 pesetas), como complemento en metálico, para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Ocho.- A Don Antonio Gayo Pozo, en relación con el 50 por ciento del piso 5º Exterior Izquierda, debiendo además abonar la cantidad de 3.403,52 euros (566.298 pesetas), como complemento en metálico, para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Nueve.- A Don Francisco Javier Gayo Pozo, en relación con el 50 por ciento del piso 5º Exterior Izquierda, debiendo además abonar la cantidad de 3.403,52 euros (566.298 pesetas), como complemento en metálico, para ajustar el valor de su participación al valor de las adjudicaciones recibidas.
Diez.- A Don Domingo Mora Rufo, en relación con el piso 2º-2 Corrala, debiendo además recibir una cantidad en metálico de 7.497,22 euros (1.247.432 pesetas).
Once.- A Toypo Promociones, Manuel Maroto 40 Sociedad Limitada, el piso 3º Interior Derecha debiendo además recibir una cantidad en metálico de 8.575,01 euros (1.426.762 pesetas).
Doce.- A Don Juan Manuel Valverde Fernández, en relación con el 50 por ciento del piso 1º Interior Izquierda, debiendo abonar la cantidad de 2.705,90 euros (450.223 pesetas) para ajustar el valor de su participación al valor de la adjudicación recibida.
Trece.- A Don Enrique Francisco Valverde Fernández, en relación con el 50 por ciento del piso 1º Interior Izquierda, debiendo abonar la cantidad de 2.705,90 euros (450.223 pesetas) para ajustar el valor de su participación al valor de la adjudicación recibida.
Catorce.- A Don Jorge Muriedas Fernández, en relación con el 18,39 por ciento del piso 4º-4 Corrala, sin que resulte diferencia alguna para ajustar el valor de su participación a la adjudicación recibida.
3.2. Declare la pertinencia de la percepción en metálico de la cuota correspondiente a aquellos copropietarios cuya cuota de propiedad les impide optar a la adjudicación de pisos o locales concretos o bien, teniendo cuota suficiente, no han podido ser localizados. Todo ello de la siguiente forma:
Quince.- Que a Don Domingo Berdasco Fernández, se le abone en pago de su cuota de participación la cantidad de 7.014,38 euros (1.167.095 pesetas).
Dieciséis.- Que a Doña Balbina Berdasco Garrido se le abone en pago de su cuota de participación la cantidad de 12.338,83 euros (2.053.009 pesetas).
Diecisiete.- Que a Doña Perfecta Berdasco Parrondo y a Don Julián Ardura Ardura, se les abone en pago de su cuota de participación la cantidad de 43.845,67 euros (7.295.306 pesetas).
Dieciocho.- Que a Don Joaquín Berdasco Parrondo se le abone en pago de su cuota de participación la cantidad de 43.845,67 euros (7.295.306 pesetas).
Diecinueve.- Que a Don Eduardo Feito Feito se le abone en pago de su cuota de participación, la cantidad de 87.685,56 euros (14.589.650 pesetas).
Veinte.- Que a Doña Pilar Feito Parrondo se le abone en pago de su cuota de participación la cantidad de 76.209,06 euros (12.680.121 pesetas).
Veintiuno.- Que a Doña Rosa elena Martínez Marsella se le abone en pago de su cuota de participación la cantidad de 3.646,09 euros (606.657 pesetas).
Veintidós.- Que a Doña Adonina Parrondo Jaquete se le abone en pago de su cuota de participación la cantidad de 13.160,65 euros ( 2.189.747 pesetas).
Veintitrés.- Que a Doña Josefa Feito Feito se le abone en pago de su cuota de participación, la cantidad de 87.685,56 euros (14.589.650 pesetas), como titular registral del 1,5151 por ciento y sin perjuicio de las acciones que "Fernández Oliver Asociados, Sociedad Limitada", Doña Carmen Ramos Meco, Don Enrique Fernández Jiménez, y Don Ángel Fernández Jiménez puedan ejercitar para el reconocimiento de su derecho sobre la citada participación.
Cuarto.- Declare que la cuota en metálico correspondiente a los copropietarios que no se han personado en el presente procedimiento, quede consignada a su disposición en la cuenta que el Juzgado tenga a bien señalar.
Quinto.- Declare la extinción de la comunidad y condene a los demandados a otorgar escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal, de conformidad con las adjudicaciones propuestas en el apartado 3.1 del presente suplico, supliendo el propio Juzgado la voluntad de los declarados en rebeldía y la de quienes se nieguen a tal otorgamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma, a Doña Rosa Elena Martínez Marsella o sus posibles herederos, Doña Perfecta Berdasco Parrondo o sus posibles herederos, Don Julián Ardura Ardura o sus posibles herederos, Doña Pilar Feito Parrondo o sus posibles herederos, Don Eduardo Feito Feito o sus posibles herederos, Don Domingo Berdasco Fernández o sus posibles herederos, Don Joaquín Berdasco Parrondo o sus posibles herederos, Doña Adonina Parrondo Jaquete o sus posibles herederos, Doña Balbina Berdasco Garrido o sus posibles herederos y Doña Josefa Feito Feito o sus posibles herederos, que se encuentran en Paradero Desconocido y su publicación en legal forma, expido el presente.
Madrid, 17 de marzo de 2009.- La Secretario.
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