Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Ordinario - 000230/2009 -D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a:
-Luviblock S.L, C.I.F., número B-53685624 y domicilio en Carretera CV-90, Km 0,500 (Pol. Industria I-8, Manzana 5, Parcela 13), de Crevillente (Alicante).
-Luvimadera S.L, C.I.F. nº B-53707675 y domicilio en Carretera CV-900, Km 12 de Cox (Alicante), y
-Puertas Puig Oliver S.L, C.I.F. B-53419461 y domicilio en Calle Óscar Esplá, 14 de Crevillente (Alicante), todas ellas inscritas en el Registro Mercantil de esta Provincia.
Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Alicante, 17 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.
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