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No habiendo podido notificar a D. Juan Manuel Bolívar Milena, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, con fecha 24 de febrero de 2009, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en las actuaciones previas al expediente que en su caso se incoe por la causa contemplada en el artículo 10.1, letra e), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha dictado el Requerimiento previo previsto en el artículo 10.4 de la citada Ley.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente escrito se le concede el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, para desalojar voluntariamente la vivienda, dado que, en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 "in fine" de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, P.º de la Castellana núm. 233 de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 29 de abril de 2009.- La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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