Por la presente, y al amparo de lo establecido en el Art. 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, BOPA n.º 128 del martes 3 de junio de 2008, relativo a la declaración de utilidad pública de los Parques Eólicos y en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relativos a las expropiaciones y servidumbres, que por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias de 31 de marzo de 2009, se ha resulto:
Primero.- Declarar, a instancia de la sociedad "Terranova Energy Corporation, S.A. Unipersonal", (A-60166832) la Utilidad Pública del Parque Eólico de "Grallas" (PE-3), sus instalaciones, línea de evacuación y resto de servicios, sitas en los concejos de Villanueva de Oscos e Illano.
Segundo.- Dicha Declaración de de Utilidad Pública surte los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el art. 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, puestos en consideración con lo establecido en el Título IX de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; o en su caso, podrá ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente. Si se opta por la interposición previa y potestativa del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Oviedo, 31 de marzo de 2009.- El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Javier Méndez Muñiz.
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