El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha 27 de julio de 2000, dictó resolución en el expediente número 465/99, cuya parte dispositiva dice:
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, este Tribunal ha resuelto:
1. Declarar que Egeda Aisge y Aie han explotado abusivamente su posición de dominio en la gestión de los derechos de propiedad intelectual cuya gestión tienen encomendados, con vulneración del art. 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y del art. 86 del Tratado de la Comunidad Europea: a) la primera, individualmente, al tratar de imponer sin negociación sus tarifas a los hoteles en 1994; b) Egeda y Aisge, conjuntamente, al pretender imponer a los establecimientos hoteleros unas inequitativas tarifas en 1995, unilateralmente establecidas; c) Egeda, Aisgey Aie, colectivamente, al pretender en 1997 aplicar unas tarifas no equitativas sin negociación.
2. Intimar a Egeda, Aisge y Aie para que cesen inmediatamente en este tipo de conductas prohibidas.
3. Imponer las siguientes multas:
a) A Egeda, 45 millones de pesetas.
b) A Aisge, 10 millones de pesetas.
c) A Aie, 5 millones de pesetas.
4. Ordenar a Egeda, Aisge y Aie la publicación a su costa de la parte dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos diarios de circulación nacional, respondiendo solidariamente del cumplimiento de esta obligación que deberán comunicar, en el plazo de un mes, al Servicio de Defensa de la Competencia.
Madrid, 19 de enero de 2009.- Jaime Canela López, Gerente de Egeda.
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