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Documento BOE-B-2009-15902

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Trives-Aparecida", en las provincias de Orense y Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 57099 a 57102 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2009-15902

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, cuyo ámbito territorial de actuación comprende las provincias de Orense y Pontevedra, y en el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de Espacia, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, números 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegaciones en el plazo reglamentario. Con carácter extemporáneo se presentan en la Delegación Provincial de Orense de la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia alegaciones de D. Santos García Rodríguez.

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de A Pobra de Trives, a Unión Fenosa Distribución, a Telefónica, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Confederación Hidrográfica del Norte, a la Diputación Provincial de Orense, a la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, a RENFE, y al Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia; por los mismos se ha emitido conformidad al anteproyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Manzaneda, del Ayuntamiento de O Bolo, del Ayuntamiento de Viana do Bolo, del Ayuntamiento de A Gudiña, del Ayuntamiento de A Mezquita, de Iberdrola Distribución, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia, del Servicio de Minas de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Junta de Galicia y del Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 127.

Resultando que remitidas por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Unión Fenosa Distribución, a la Sección de Patrimonio del Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, y al Ayuntamiento de Lubián; por los mismos se ha emitido conformidad; no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de Telefónica, del Área de Acción Territorial de la Diputación Provincial de Zamora, y de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Economía y Empleo de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León; por lo que se entiende su conformidad con el anteproyecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto.

Resultando que remitidas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de A Pobra de Trives, al Ayuntamiento de Manzaneda, al Ayuntamiento de O Bolo, al Ayuntamiento de Viana do Bolo, al Ayuntamiento de A Gudiña, al Ayuntamiento de A Mezquita y al Ayuntamiento de Lubián, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emitan informes sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, se emiten informes favorables por el Ayuntamiento de A Pobra de Trives y por el Ayuntamiento de Lubián, no existiendo pronunciamiento alguno del resto de ayuntamientos, por lo que teniendo en consideración lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable.

Resultando que remitidas separatas del anteproyecto a la Sección de Vivienda, Urbanismo y Ordenación Territorial de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, y al Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Galicia se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno de la Sección de Vivienda, Urbanismo y Ordenación Territorial de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, por lo que teniendo en consideración lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, cuyo ámbito territorial de actuación comprende las provincias de Pontevedra y Orense, y por la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008.

Considerando que la citada línea eléctrica, como instalación integrante del eje eléctrico denominado "Trives-Aparecida-Tordesillas-Segovia-Galapagar", está incluida en el documento de "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011", aprobado por Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha de 2 de octubre de 2002.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Trives-Aparecida", en las provincias de Orense y Zamora, cuyas características principales son:

Origen: Subestación de Trives, en el término municipal de A Pobra de Trives (Orense).

Final: Subestación de Aparecida, en el término municipal de Lubián (Zamora).

Tensión nominal: 400 kV.

Temperatura de diseño del conductor: 85° C.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

Número de circuitos: Dos, tríplex.

Tipo de conductor: Condor AW.

Cables de tierra: Dos compuestos tierra-óptico.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: De patas separadas de hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado.

Longitud total de la línea: 60,861 kilómetros.

Longitud de la línea en la provincia de Orense: 52,433 kilómetros.

Términos municipales afectados en la provincia de Orense: A Pobra de Trives, Manzaneda, O Bolo, Viana do Bolo, A Gudiña, A Mezquita.

Longitud de la línea en la provincia de Zamora: 8,428 kilómetros.

Término municipal afectado en la provincia de Zamora: Lubián.

La finalidad de la línea es la de posibilitar la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación (en su mayor parte de origen eólico) instalada y proyectada en Castilla y León, posibilitando, asimismo, la alimentación eléctrica al futuro tren de alta velocidad Madrid-Segovia-Valladolid-Zamora.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.° del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dependencia del Área de Industria y Energía.- Subdelegación del Gobierno.- Orense.

Servicio de Industria, Comercio y Turismo.-Delegación Territorial.-Junta de Castilla y León.-Zamora.

Madrid, 27 de abril de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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