Tras haber resultado infructuoso el intento de notificación efectuado con fecha 06/05/2009 en el último domicilio conocido de COMPULEASE INFORMÁTICA Y DISTRIBUCIÓN, S.L. por "traslado" de dicha entidad, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (LJPAC), en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley.
En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de Inicio del procedimiento sancionador nº PS/00251/2009. Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos:
Iniciar el procedimiento sancionador a la entidad COMPULEASE INFORMÁTICA Y DISTRIBUCIÓN, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante LSSI), tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la citada Ley, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.c) de la citada LSSI.
Notificar el presente Acuerdo a la entidad COMPULEASE INFORMÁTICA Y DISTRIBUCIÓN, S.L., otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que consideren convenientes. Asimismo, se le informa de su derecho al trámite de audiencia, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el apartado f) del articulo 127 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2, párrafo segundo de la LSSI, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.
Para su conocimiento, el expediente completo podrá ser examinado, así como solicitar una copia del mismo, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, sita en la C/ Jorge Juan 6, 4ª planta, Servicio de Notificaciones, 20001 Madrid.
Madrid, 12 de mayo de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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