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Documento BOE-B-2009-16566

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 60116 a 60117 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-16566

TEXTO

Sentencia N° 88

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras obrando en nombre e interés de sus afiliados D. Antonio Mathéu Pages, D. Vicente Yagüe Hernández y D. José Luis Ballester Pérez asistidos por la Letrada Dña. Estela del Mar Martínez Canca contra la empresa Vinatesa S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debe estimar y estimo la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras obrando en nombre e interés de D. Antonio Mathéu Pages, D. Vicente Yagüe Hernández y D. José Luis Ballester Pérez contra la empresa Vinatesa S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar las siguientes cantidades:

D. Antonio Mathéu Pages: 4.051,38 €.

D. Vicente Yagüe Hernández: 3.265,77 €.

D. José Luis Ballester Pérez: 5.090,23 €.

Dichas cantidades devengarán desde el 25 de enero de 2008 y hasta la fecha de la presente resolución el interés moratorio regulado en el art. 29. ET y desde el dia de hoy y hasta su completo pago, el interés legal establecido establecido en el Art. 576 LEC.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Palma de Mallorca, 13 de mayo de 2009.- Francisca María Reus Barcelo.

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