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Documento BOE-B-2009-16915

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, relativa al expediente de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del Proyecto Clave: 33-GR-3050 M1. Seguridad vial. Mejora de intersecciones, travesías, trazado y túneles. Carretera N-340 de Cádiz a Barcelona, p.k. 302,700 al 377,600. Términos Municipales: Almuñécar y Gualchos. Provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2009, páginas 60665 a 60666 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-16915

TEXTO

Con fecha 11 de noviembre de 2008, la Dirección General de Carreteras aprobó el proyecto reseñado y ordenó a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes. Conforme lo establecido en el artículo 8 de la vigente Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988, tal aprobación lleva implícitas las declaraciones de utilidad pública y necesidad de ocupación para la expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres. A tal fin, con fecha 27 de febrero de 2009 se procedió a publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, a los efectos previstos en los 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Mediante Ley de 27 de diciembre de 2001, de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, que en su artículo 77 modifica el artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las mencionadas obras. A tenor de ello, la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la citada Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2 y 3 de su artículo 52, así como a lo previsto en el apartado 2 del artículo 56 de su Reglamento, esta Demarcación ha resuelto:

PRIMERO: Incoar el Expediente de Expropiación Forzosa en los términos y a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 y apartado 2 del artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO: Publicar en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almuñécar y Gualchos, y en el de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental la relación de interesados, bienes y derechos resultante de las comprobaciones efectuadas tras la información pública practicada. Además de en los medios antes citados, del señalamiento se dará cuenta a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del presente anuncio en el diario "Ideal" de Granada, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en los Boletines Oficiales, a tenor de lo previsto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

TERCERO: Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación que tendrá lugar en las dependencias del mencionado Ayuntamiento durante los días y horas que se especifican en aquella y al final de esta resolución, sin perjuicio de trasladarse al terreno afectado, si se estima necesario.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian por sí o representados por persona provista de Poder debidamente autorizado, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar -a su costa- de Peritos y de Notario, si así lo estiman oportuno.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, publicada dicha Resolución y hasta el momento en que se proceda al Levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación, los interesados, así como todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan podido omitirse al elaborar la relación de bienes y titulares afectados, podrán formular por escrito ante esta Demarcación (Avenida de Madrid nº 7. Primera Planta. Granada) cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al confeccionar la relación de bienes y derechos afectados.

Para su mejor información, y durante el período señalado, los interesados tendrán a su disposición los Planos-Parcelarios de expropiaciones y relación de interesados, bienes y derechos afectados en los Ayuntamientos de Almuñécar y Gualchos, en las dependencias de esta Demarcación de Carreteras.

Ayuntamiento de Gualchos.

Día 28/05/2009. Finca nº 4; polígono: 6, parcela: 574; propietario: Promociones Leader XXV; superficie: 400 m² y 6.769 m² de servidumbre. Citación: A las diez horas.

Ayuntamiento de Almuñécar.

Día 28/05/2009. Finca nº 1; polígono: 01, parcela: 14; propietario: Antonio Díaz Montes; superficie: 720 m²; citación: A las doce horas y treinta minutos.

Día 28/05/2009. Finca nº 2; polígono: 2, parcela: 15; propietario: Mercedes y Lourdes González Fernández; superficie: 1070 m²; citación: A las doce horas y cincuenta minutos.

Día 28/05/2009. Finca nº 3; polígono: 3, parcela: 17; propietario: Francisco Quintana Franco; superficie: 201 m²; citación: A las trece horas y diez minutos.

Granada, 4 de mayo de 2009.- El Jefe de la Demarcación. Firmado: Salvador Fernández Quesada.

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