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Documento BOE-B-2009-16972

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 60753 a 60753 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-16972

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado número 289/07-A, el día de la fecha, se ha dictado autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de calzados anvian sociedad limitada, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Acordada la disolución de la mercantil y cese la administración societaria mediante auto de 25 de mayo de 2008, de no haberse llevado a cabo entonces, se decreta ahora la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de l sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al procurador.

3.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto dela liquidación concursal (artículo 179.2 ley concursal).

4.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a l os juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al procurador del deudor (publicidad en los términos previstos en el artículo 23 y 24 ley concursal).

5.- Se aprueba la rendición de cuentas final presentada por el administrador concursal, cesando en su cargo.

Notifíquese igualmente la presente resolución a la partes personadas.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo señor Don Luis Seller Roca de Togores magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

En Alicante, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

Alicante, 14 de mayo de 2009.-

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