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Documento BOE-B-2009-17760

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima." La ampliación de la capacidad nominal de emisión de Gas Natural A 1.950.000 m3h, de la Planta de Regasificación de G.N.L. de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 63646 a 63652 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-17760

TEXTO

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 6 de febrero de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 1976), la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" es titular de concesiones y autorizaciones administrativas en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) situada en el Puerto de Barcelona.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 dc octubre, del Sector de Hidrocarburos, las citadas concesiones administrativas relativas a la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha solicitado autorización administrativa así como aprobación del proyecto para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, hasta 1.9500.000 m³ (n)/h, en el ámbito de lo previsto en la Ley 34/1998, del 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008 - 2016. Desarrollo de las Redes de Transporte, aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, prevé la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, hasta un valor nominal de emisión de 1950.000 m3(n)/h, como infraestructura a construir dentro del apartado sobre plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas; el proyecto de la citada ampliación de la capacidad de emisión de gas natural se encuentra clasificado con categoría de planificación A, relativa a proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeto a ningún tipo de condicionante.

La solicitud de autorización administrativa de "Enagás, Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite información pública y de petición de informe a organismos, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona a 1.9500.000 m3(n)/h, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima". Asimismo, ha emitido informe en relación con la solicitud de dicha empresa de aprobación del provecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona a 1.950.000 m3(n)/h, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.5 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informado favorablemente la aprobación del citado proyecto de ejecución de las instalaciones.

En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural hasta 1.950.000 m3(n)/h, mediante escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 18 de julio de 2008, remitido a esta Dirección General de Política Energética y Minas, se comunicaba que dicho proyecto no estaba sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Resolución de 30 de septiembre de 2008, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de la Generalidad de Cataluña, ha otorgado a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización ambiental integrada para una instalación de planta de gas natural licuado y su ampliación con dos nuevos tanques (séptimo y octavo) así como para la ampliación de su capacidad de emisión de gas natural a 1.950.000 m3/h, emplazada en el muelle de inflamables del Puerto de Barcelona, señalando los condicionantes que se deberán cumplir en el ejercicio de la actividad.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 3411998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía informe sobre el expediente de solicitud de autorización administrativa de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en relación con la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural a 1.950.000 m3/h de la planta de G.N.L. de Barcelona. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, emitió el informe correspondiente, de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2008, mediante el que se informa favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa de dicha ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la citada planta de G.N.L. de Barcelona.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural a 1.950.000 m3(n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L de Barcelona.

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.- En todo momento la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá cumplir en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta pos dicha empresa en el correspondiente proyecto de las instalaciones.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Barcelona y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, "Enagás, Sociedad Anónima" elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas competentes.

Segunda.- La construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Ampliación de emisión a 1.950.000 Nm3/h. Terminal de Regasificación de GNL de Barcelona. Proyecto de Autorización Administrativa", y demás documentación técnica y proyectos presentados por "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, previstas en el citado documento técnico son las que se indican a continuación:

Se instalará un nuevo vaporizador de agua de mar de 150.000 m3 /h de capacidad nominal unitaria de vaporización de gas natural, para emisión a través de la red de gasoductos de transporte de gas natural de 72 bares de presión, a fin de incrementar la capacidad nominal de emisión de gas natural de la citada planta de G.N.L. a las redes de gasoductos, con respecto a su nivel actualmente autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal total de emisión de 1.950.000 m3 (n)/h gas natural.

También, se ha previsto la instalación de una bomba secundaria para la impulsión del G.N.L. hacia los vaporizadores, de 290 m3/h de capacidad nominal unitaria; la ampliación de la actual estación de medida mediante la instalación de una nueva línea de medida a 72 bar, anexa a las líneas ya existentes, de 600.000 m3(n)/h, equipada con medidores ultrasónicos; así como la instalación de tres nuevas bombas de agua de mar, y un filtro autolimpiante, que se montaran en el cajón de captación nº 2 existente.

Asimismo se efectuarán las modificaciones y ampliaciones precisas para la conexión e integración de las instalaciones y equipos, previstos en el citado proyecto de ampliación de la planta, con el resto de los sistemas e instalaciones de la planta de G.N.L., y en relación con los diversos subsistemas e instalaciones auxiliares de la misma.

El presupuesto de las instalaciones correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, previsto en el proyecto presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", asciende a 18.787.789 euros.

Tercera.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 365.755,78 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto de las mismas, anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Cuarta.- De conformidad con lo indicado en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, el plazo máximo previsto para la construcción y presentación de solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de la referida ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de G. N. L. de Barcelona, será de veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en la anterior condición tercera.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá presentar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la notificación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el oportuno plazo mínimo de antelación a la iniciación de las obras de la citada ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona.

Quinta.- La ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, pero se considerarán las recomendaciones del estándar norteamericano NFPA 59 A. "Production, storage and handling of liquefied natural gas (LNG)", así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto dc plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea.

Sexta.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, y una vez terminadas éstas, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa reglamentaria vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, el programa y fechas de realización de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Durante el período de ejecución de las obras la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta periódicamente del avance de construcción de las instalaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, mediante los correspondientes informes de progreso de las obras, adjuntando la documentación complementaria correspondiente.

Séptima.- Una vez terminada la construcción de las instalaciones de la citada ampliación de la capacidad de emisión de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, procediendo a la presentación de la solicitud de autorización de explotación de la referida ampliación de la planta de G.N.L. o de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la citada solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto o proyectos presentados por "Enagás, Sociedad Anónima" y en las normas y especificaciones que se han aplicado en los mismos, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Manual de operación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. conteniendo las normas y especificaciones de vigilancia y seguridad a tener en cuenta durante el funcionamiento de la misma, así como las actuaciones y medidas a adoptar en casos de eventuales situaciones de emergencia.

Octava.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones correspondientes a la citada ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Novena.- Las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona que se autoriza, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001 de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y demás disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento dc la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Décima.- La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural, y una adecuada gestión del servicio así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes; siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona.

Decimoprimera.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria, o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la citada ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Barcelona, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliases y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de mayo de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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