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Documento BOE-B-2009-18036

TORTOSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 64009 a 64009 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-18036

TEXTO

Según lo acordado en los autos 97/09 SU, seguidos en este Juzgado a instancia de BEN KARROUM ALAQUI contra ACTIVACIÓN EMPRESARIAL EUROPEA, S.L (ACTYSA) y FOGASA en relación a Despido por el presente se notifica a ésta última, en ignorado paradero y con último domicilio conocido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 14/05/09, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ben Karroum Alaoui contra la empresa "Activación Empresarial Europea, S.L." Actysa) y el Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto al demandante por la referida empleadora, y en consecuencia declaro la extinción de la relación contractual que vinculaba a las partes, y condeno a la empresa demandada a que indemnice al mencionado trabajador en 1.813,73 €, y asimismo a que le abone el importe de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (13-12-2008) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 46,21 €. El Fogasa responderá de las precitadas cantidades conforme a las previsiones del art. 33 del ET y demás normas concordantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y con designación del Letrado que ha de interponerlo. Es requisito indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado el importe íntegro de la condena en la cuenta abierta por este Juzgado en "Banesto", o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe y asimismo para su formalización deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso del depósito especial de 150,25 € en dicha cuenta, sin cuyos requisitos se tendrá por desistido del recurso anunciado y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en forma a ACTIVACIÓN EMPRESARIAL EUROPEA, S.L (ACTYSA) y FOGASA, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOP y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes.

Tortosa, 21 de mayo de 2009.- Secretaria Judicial, Doña Ana María Aguilar Zanuy.

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