Por el presente anuncio y no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, tras haber sido intentada en su último domicilio conocido, Barrio Ventas, s/n, 20305 Irún (Guipúzcoa), esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial se dirige a Herederos de Ramón Múgica,S.A., a fin de recuperar la cantidad pendiente de pago en concepto de Convenio de Devolución, conforme a los hechos que a continuación se relacionan:
I. Orígenes de la deuda. El Fondo de Garantía Salarial reconoció y abonó a los trabajadores que lo fueron de la mercantil Herederos de Ramón Múgica,S.A. prestaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, subrogándose posteriormente frente a la empresa en los derechos y acciones de los trabajadores.
Con objeto de facilitar el reintegro de las cantidades adeudadas a este Organismo, con fecha 9.11.1987, Herederos de Ramón Múgica, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial suscribieron convenio de devolución por el que la primera se comprometía al pago de 321.644,51 euros por principal, incluidos sus intereses legales, pactados inicialmente al 9,5 % anual.
II. Cuantía de la deuda. Ante el incumplimiento en el pago de las cantidades convenidas, la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial declaró el Convenio Fallido en fecha 28/04/1997, por un importe de 200.307,95 euros, si bien en fecha en diciembre de 1995 se produjo un ingreso mediante la adjudicación de un inmueble valorada en 133.776,86 euros que procede descontar, más los intereses de demora calculados a la fecha de esta notificación en 37.946,87 euros desde la fecha de fallido, viniendo obligado este Organismo a adoptar todas las medidas necesarias para obtener su recuperación.
El principal adeudado debe incrementarse con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Civil que establece que "si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses". Asimismo, y conforme al artículo 1108 del Código Civil si "el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".
III. Procedimiento de devolución. Se procederá a ingresar la cantidad de 104.477,96 euros, en la cuenta asignada al efecto en el Banco de Santander Central Hispano S.A. Nº0049–5102–28-2116081644, remitiéndose vía fax, comprobante de ingreso al departamento de Convenios en Ejecución nº de fax 91 363 82 73.
IV. Plazo de ingreso en periodo voluntario. Conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, se le concede el siguiente plazo, según el momento en que reciba la presente notificación:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Contra esta Resolución podrán presentarse Recurso de Alzada conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/1999 ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), sirviendo de notificación reglamentaria.
Madrid, 25 de mayo de 2009.- El Secretario General. Fdo.: Juan Pedro Serrano Arroyo.
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