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Documento BOE-B-2009-18188

Resolución de 6 de abril de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la ampliación, mediante una tercera línea, de la unidad de medida de gas natural EM MUS, ubicada en la posición 15.11 del gasoducto "Barcelona-Valencia-País Vasco", en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 65318 a 65322 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-18188

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado, de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y el País Vasco.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de agosto de 1979 (Boletín Oficial del Estado, de 17 de octubre de 1979), se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y el País Vasco, situado en la provincia de Valencia y comprendido entre los términos municipales de Benavistes y Alboralla, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de julio de 1980 (Boletín Oficial del Estado, de 11 de septiembre de 1980), se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y el País Vasco, en los términos municipales de Sagunto y Petrés, en la provincia de Valencia, comprendido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial del Estado, de 27 de diciembre de 2004), autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la ampliación de la posición 15.11 del gasoducto entre Barcelona, Valencia y el País Vasco, ubicada en el término municipal de Sagunto (Valencia).

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha presentado solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la ampliación, mediante una tercera línea EM MUS 20", de la unidad de medida existente en la posición denominada 15.11, del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, a fin de incrementar la capacidad de medida de dicha unidad de modo que permita atender a los incrementos de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto a la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha sometido a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Valencia, la referida solicitud de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones; habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública y de petición de informes a organismos, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la citada ampliación de la unidad de medida de la posición 15.11, ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalaciones solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación, mediante una tercera línea EM MUS 20", de la unidad de medida existente en la posición denominada 15.11, del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

La presente autorización se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en todo momento en relación con las instalaciones que se autorizan, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en la legislación sobre protección del medio ambiente y en relación con el régimen de ordenación del territorio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Incremento de la capacidad de medida de gas procedente de la Planta de Sagunto, término municipal de Sagunto, provincia de Valencia. Proyecto Administrativo", presentado por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.

De acuerdo con el citado documento en la posición 15.11 del gasoducto entre Barcelona y Valencia se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas de las instalaciones necesarias para habilitar en la unidad de medida de gas natural EM MUS 16"existente actualmente en la misma, con capacidad de 668.000 m³(n)/h de gas natural por línea a 72 bar, una tercera línea C de medida unidireccional EM MUS 20", con capacidad nominal de 1.052.000 m³(n)/h de gas natural; a fin de adecuar la capacidad de la citada unidad de medida a la capacidad de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto (Valencia).

Las nuevas modificaciones previstas en la citada unidad de medida de la posición 15.11 se realizan para una presión máxima de diseño de 80 bar.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, salvo prórrogas por causas justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 15.11 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación específica.

Quinta.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en los mismos, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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